Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/10/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 126.21 de octubre de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

67

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA / TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
04701-2021
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Edicto de la Sala de Gobierno del TSJ por el que se anuncia vacante de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de Aín Nules-Castelló y se convoca concurso para su cobertura.
ACUERDO de 06 de octubre de 2021, de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana por el que se anuncia la vacante de Juez de Paz Sustituto del Juzgado de Paz de AÍN Nules - Castelló y se convoca concurso para su cobertura.
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana ha acordado en esta fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 101.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 10 y 11 del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, anunciar, las siguientes vacantes para quienes estén interesados en el nombramiento puedan formular solicitudes:
1 - Juez de Paz Sustituto de Aín.
El concurso se regirá por las siguientes bases:
Primera.- Los Jueces de Paz ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, sin carácter de profesionalidad y con inmovilidad temporal, formando parte durante su mandato del Poder Judicial.
Segundo.- Para ser Juez de Paz se requiere:
a Ser español.
b Ser mayor de edad.
c No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad que establece el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero.- El nombramiento lo será para un período de cuatro años que se computarán desde la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante su mandato los Jueces de Paz estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que le sea aplicable.
En todo caso tendrán compatibilidad para el ejercicio de las siguientes actividades:
a La dedicación a la docencia o a la investigación jurídica.
b El ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que por su naturaleza no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales.
Cuarto.- Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan a la fecha de espiración del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.
Quinto.- Quienes deseen tomar parte en el concurso dirigirán sus instancias al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, calle Historiador Chabás número 2 en Valncia 46071, lo que podrán hacer directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de los VEINTE DIAS naturales siguientes a la publicación de la convocatoria del concurso en el Boletín Oficial de la Provincia.
Sexto.- Las instancias habrán de contener, inexcusablemente, los siguientes datos:
a Nombre y apellidos, edad, número de D.N.I., domicilio y teléfono.
b Declaración expresa de que el solicitante reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la fecha en que espire el plazo establecido para la presentación de solicitudes, y compromiso de prestar el juramento o promesa que establecen los arts.
318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 20 del Reglamento nº 3/1995 de Jueces de Paz, de 7 de Junio de 1995.
c Relación de méritos que alegue el concursante.
d Indicación de la plaza que pretende cubrir.
e Compromiso de tomar posesión de la plaza para la que resulte nombrado en los plazos legalmente previstos, una vez prestado el oportuno juramento o promesa.
A la instancia se acompañará, inexcusablemente, fotocopia del D.N.I, Certificación de Antecedentes Penales y los documentos acreditativos de los méritos alegados por el solicitante o copia autentificada de los mismos.
Séptimo.- La selección y nombramiento de los Jueces de Paz se efectuará por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Octavo.- Contra los Acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a fin de agotar la vía administrativa.
Noveno.- Los Jueces de Paz cesarán en su cargo por las causas que prevé el artículo 28 del Reglamento número 3/1995 de Jueces de Paz, de 7 de junio de 1995.
Lo que se hace público para general conocimiento.

CVE: 20211001260089

En Valencia a 14 de octubre de 2021.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO en S/R.
Fdo. Miriam Muñoz Peiró

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/10/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/10/2021

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

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