Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 25/7/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 88.24 de julio de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Principios de eficacia y eficiencia La Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad actuará bajo los principios de eficacia y eficiencia, lo cual afectará al compromiso adquirido por los miembros, tanto titulares como suplentes, en materia de confidencialidad, asistencia y formación, así como a la metodología programada de sus cuatro convocatorias anuales ordinarias.
Confidencialidad: las personas que integran la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad, así como, en su caso, las personas expertas que las asistan deberán cumplir en todo momento el deber de sigilo con respecto a aquella información que les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
Asistencia: las personas que integran la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad se comprometen a asumir su deber de asistencia a la misma cada vez que sean convocadas, o a delegar en quienes hayan previsto como suplentes.
Formación: las personas que integran la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad acreditarán haber recibido o estar en disposición de recibir durante los próximos meses a su incorporación, formación básica en la materia Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Programación de las cuatro convocatorias anuales ordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán en las siguientes fechas y con las siguientes funciones:
Reunión primera, que se celebrará al inicio del primer trimestre, preferentemente en el mes de enero, y abordará las siguientes cuestiones:
- Propuesta de evaluación del año anterior.
- Acuerdo sobre la planificación del ejercicio, según cronograma realizado a finales del ejercicio anterior.
- Distribución de acciones según áreas y responsables, previa lectura de los objetivos e indicadores.
Reunión segunda, que se celebrará al inicio del segundo trimestre, preferentemente en el mes de abril, en la que cada responsable expondrá a la Comisión de Seguimiento la planificación y avance sobre las acciones de su competencia. Se podrá invitar a las personas que tengan acciones asignadas como responsables y que no pertenezcan a esta Comisión, para que los miembros conozcan el ritmo de implementación de dichas acciones.
Reunión tercera, que se celebrará al inicio del tercer trimestre, preferentemente en el mes de julio, en la que cada responsable expondrá a la Comisión de Seguimiento la planificación y avance sobre las acciones de su competencia y facilitará un presupuesto orientativo para las acciones que le corresponda implementar en el próximo ejercicio, con el objetivo de generar la oportuna reserva de crédito en los presupuestos. A tales efectos, se podrá invitar a las personas que tengan acciones asignadas como responsables y que no pertenezcan a esta Comisión.
Reunión cuarta, que se celebrará al inicio del cuarto trimestre, preferentemente en el mes de octubre, en la que cada responsable expondrá a la Comisión de Seguimiento la planificación y avance sobre las acciones de su competencia. La Comisión realizará una preevaluación de las acciones correspondientes a ese ejercicio, y aprobará el cronograma del próximo ejercicio.
Reuniones extraordinarias:
Por razones de interés o urgencia y de manera excepcional, podrán celebrarse sesiones extraordinarias que serán convocadas mediante la solicitud de la Presidencia o al menos un tercio de las personas que integran la Comisión, con 2 días de antelación.
Se prevé la participación puntual de profesionales o personas expertas en la materia, en las reuniones de la Comisión cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de este asesoramiento técnico.
6. Actas.
Se levantará acta de cada reunión que debe recoger:
La asistencia El orden del día de la reunión Los temas tratados Los acuerdos alcanzados Los documentos presentados La fecha En cada reunión se aprobará el acta de la reunión anterior.
7. Acuerdos y validez de los mismos.
Los acuerdos de la comisión de igualdad requerirán el voto favorable de la mayoría, siendo éstos vinculantes para todas las partes.
La validez de los acuerdos registrados en las actas queda sometida en todo caso a la aprobación posterior del acta por la Comisión de Igualdad. En cada reunión se informará de las aprobaciones anteriores.
8. Vigencia.
El periodo de mandato de los miembros de la Comisión de Seguimiento del Plan de Igualdad de la Diputación de Castellón coincidirá con el periodo de vigencia de este I Plan de Igualdad de la Diputación de Castellón. Se renovarán los cargos de asignación política o sindical tras los procesos electorales pertinentes, así como los del resto de personas miembros que por cualquier causa cesen en su condición, con los criterios establecidos en el presente reglamento. Siguiendo los mismos criterios y sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
No podrán ser integrantes de la Comisión de Igualdad las personas sancionadas, expedientadas o sentenciadas por casos de acoso o discriminación. En el caso de que una de las personas que forman la Comisión de Igualdad, se vea implicada en un posible caso de acoso sexual o acoso por razón de sexo, deberá renunciar a su cargo hasta que se dirima el procedimiento establecido en el Protocolo de prevención y actuación de estas conductas.
9. Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Reglamento entrará en vigor tras la aprobación definitiva por el Pleno de la Diputación Provincial de Castellón, y su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

CVE: 20210700880048

Castelló, 21 de julio de 2021
El Presidente de la Diputación de Castellón: Jose Pascual Martí García El Secretario General: Manuel Pesudo Esteve

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 25/7/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha25/07/2021

Nro. de páginas92

Nro. de ediciones4549

Primera edición20/01/2011

Ultima edición01/06/2024

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