Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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6. Ediciones y publicaciones impulsadas por asociaciones culturales cuya finalidad sea la divulgación de hechos y acontecimientos históricos y culturales de la provincia.
Si con motivo de la pandemia ocasionada por el COVID-19 la actividad programada no se puede llevar a cabo totalmente, será posible subvencionar aquellos gastos de actuaciones preparatorias realizadas por el beneficiario siempre y cuando no sean recuperables, se acredite que eran necesarios para llevar a cabo la actividad.
Quedan EXCLUIDAS de las presentes ayudas y, no se considerarán gastos subvencionables, las siguientes actividades:
a Los proyectos de carácter exclusivamente académico, los dirigidos a profesores y alumnos de centros educativos y a la formación de profesores.
b Proyectos relacionados con la práctica deportiva y senderismo.
c Actividades relacionadas con el fomento de los festejos taurinos.
d Las dirigidas estrictamente al ámbito medioambiental, de salud y de acción social.
e Viajes de carácter cultural recreativo y excursiones o visitas.
f Actividades, ferias, o celebraciones comerciales o de producción turística: ferias agrícolas y de artesanía.
g Actividades relacionadas con la Caza y pesca.
h Actividades juveniles.
i Actividades de naturaleza ocupacional, de integración y reinserción social..
j Parques infantiles y castillos hinchables.
k Los gastos de gestión de la estructura de la entidad solicitante: gastos de personal ajenos a la preparación de la actividad subvencionada, mantenimiento de locales, etc.
l Actividades navideñas, belenes, cabalgatas, etc.
m Aperitivos y banquetes QUINTA.- Gastos subvencionables GASTO CORRIENTE
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
No obstante si, realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado solo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, en ningún caso gasto en bienes inventariables.
A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior 150,00 €.
En cuanto al gasto subvencionable del importe de las nóminas:
a Sólo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales.
b Las pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, independientemente de su devengo, por lo que sólo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas en el periodo de su generación.
c Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se encuentran:
Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc.
Finiquitos.
Abonos por ERTE.
d Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se incluyan en las nóminas, sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable, debiendo incluirse en la cuenta justificativa como un justificante de gasto independiente de la nómina, acompañadas de la información adicional exigida en la base que regula la justificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
Se considerarán GASTOS SUBVENCIONABLES a los efectos previstos en las presentes bases los siguientes, siempre que sean estrictamente necesarios para la realización de la actividad:
1. Adquisición de medios materiales cuya vida útil sea inferior a un año y cuyo importe unitario no supere 150,00 €.
En todo caso, se deberá justificar su relación con la actividad subvencionada.
2. Contratación de servicios. Se admitirán los siguientes gastos:
a Contratación externa de ponentes, conferenciantes, docentes, expertos y profesionales necesarios para conformar las diferentes actividades.
b Contratación de espectáculos musicales, teatrales o similares.
c Edición y maquetación de publicaciones culturales.
d Contratación de servicios para emitir jornadas en streaming.
e Montaje de escenarios y equipos audiovisuales..
f Alquiler de medios para realizar la actividad stands, equipamiento audiovisual, equipamiento informático,.
g Gastos generales estrictamente vinculados con la realización del proyecto. Únicamente se subvencionarán gastos de correo, fotocopias, material fungible informático y limpieza de locales si se justifica que son estrictamente necesarios para realizar la actividad y si están directamente vinculados con su ejecución.
h Cualquier otro servicio no relacionado anteriormente que sea estrictamente necesario para realizar la actividad.
3. Gastos de alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros de la entidad solicitante para preparar o ejecutar las actividades, siempre que estén asociados a acciones concretas de las actividades subvencionadas y si son estrictamente necesarios para llevarlas a cabo, lo que deberá justificarse para poder ser objeto de subvención. En ningún caso se subvencionarán si se refieren a personas ajenas a la entidad, tanto si son colaboradores como si se trata de gastos asociados a la prestación de servicios de terceros.
Estos gastos se sujetará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, siendo los importes máximos a subvencionar los que se fijen en la citada norma. En el caso de desplazamiento con vehículo propio, la cuantía será de 0,19 €/km recorrido de acuerdo con la Orden EHA/3771/2005, de 2 de diciembre, por la que se revisa la cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los gastos de aparcamiento y peaje se subvencionarán en su totalidad. Por lo que se refiere a gastos de viajes realizados en transporte público deberán serlo en clase turista sin ningún tipo de excepción para poder ser subvencionados 4. Publicidad y difusión de las actividades programadas. Se admitirán gastos de imprenta, cuñas radiofónicas, inserción de anuncios en prensa, cartelería y similares. Por lo que respecta al material promocional, únicamente serán subvencionables si en la justificación se acredita gráficamente que se publicita la actividad subvencionada.
5. Retribuciones y gastos de personal afecto a la actividad: salarios, seguros sociales y otros costes salariales, devengados durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación al proyecto.
6. Alquiler puntual de locales y recintos para la exclusiva realización de la actividad a subvencionar.
7. Seguros de responsabilidad civil que cubra la realización de las actividades. En el caso de seguros anuales, se deberá justificar que se corresponde con la cobertura de las actividades subvencionadas y únicamente se subvencionará el importe correspondiente a la anualidad 2021.
En el caso de actividades programadas para el ejercicio 2021 que no puedan llevarse a cabo como consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID19, únicamente se considerarán subvencionables los gastos asociados a:
Publicidad y difusión necesarios para lograr la asistencia de público al evento.
Adquisición de material fungible necesario para la preparación de la actividad.
Alojamiento, desplazamiento y manutención de los miembros de la entidad solicitante para preparar las actividades a subvencionar.
Gastos de personal, siempre que se justifique el porcentaje de dedicación a la preparación del proyecto.
NO SERAN SUBVENCIONABLES y, por tanto no podrán subvencionarse ni computarse a efectos de la justificación de la subvención, los siguientes gastos:

CVE: 20210600660016

Núm. 66.3 de junio de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 3/6/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha03/06/2021

Nro. de páginas140

Nro. de ediciones4549

Primera edición20/01/2011

Ultima edición01/06/2024

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