Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 54.6 de mayo de 2021

Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 45912/4620005 AYUDAS POR DAÑOS TORMENTA FILOMENA.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 323.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC nº 12021000017176.
OCTAVA. Solicitudes: plazo, lugar y documentación.
Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/ Solicitud AYUDAS BORRASCA FILOMENA. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.

La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a Certificado del acuerdo/resolución del órgano competente SEGÚN MODELO solicitando la presente subvención, en el que deberá constar la enumeración de aquellas actuaciones llevadas a cabo, así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación, en el caso de que sea superior a la subvención a conceder.
b Certificado emitido por el Secretario con el visto bueno del Alcalde, indicando que las actuaciones se tramitan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de contratación y que no se recibirá compensación o indemnización alguna por parte de ninguna compañía aseguradora.
c Informe del Técnico Municipal que acredite que la actuación realizada ha sido consecuencia de la borrasca FILOMENA producida en enero de 2021.
d Factura original o copia compulsada. En la factura deberá especificarse que las actuaciones han sido realizadas en fecha comprendida entre el 7 de enero y el 15 de febrero de 2021. La factura puede haberse emitido con posterioridad a esas fechas.
e ANEXO III - Declaración responsable sobre peticiones o concesión de subvenciones para el mismo fin.
f ANEXO IV - Declaración responsable sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias, con la seguridad social y de reintegro de subvenciones y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable , según modelo adjunto.
El cumplimiento de las obligaciones con la Diputación se acreditará de oficio incorporando al expediente certificado de la Tesorería Provincial, en caso que este fuese negativo, se requerirá al Ayuntamiento para que en el plazo de diez días subsane el mismo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución dictada conforme a los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Diputación podrá solicitar cuando lo considere la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
g ANEXO VII - Certificado del interventor o secretario-interventor acreditativo del detalle de todos los gastos imputables realizados por todos los conceptos. En este certificado deberán detallarse las distintas facturas integrantes del gasto a justificar, con expresión de su emisor, número, concepto y cuantía, y los gastos de personal agrupados por tercero por cada trabajador: distinguiendo su retribución bruta y la aportación del Ayuntamiento a la seguridad social, así como la fecha de aprobación de todos ellos por parte del órgano competente, mediante el modelo de Justificación de estados Contables para Entidades Públicas. Asimismo, en la declaración responsable relativa a la actividad, deberá especificarse que han sido realizadas en una fecha comprendida entre el 8 de enero y 15 de febrero de 2021.
h ANEXO XII - Declaración responsable de usuarios e IVA. Con indicación expresa de que el importe del gasto no repercutirá en los usuarios del servio de ninguna forma. Asimismo, deberá indicar la naturaleza del IVA soportado contenido en los justificantes del gasto presentados con motivo de la solicitud de subvención, marcando con un aspa la opción que corresponda.
i ANEXO XIII - Ficha actualizada de mantenimiento de terceros. Tan solo en el supuesto de que no la hayan remitido previamente a esta convocatoria o en el supuesto en que se haya producido algún cambio en la ya obrante en la Diputación Provincial.

CVE: 20210500540004

NOVENA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de valoración y resolución La concesión de las presentes ayudas será en régimen de concurrencia de conformidad con lo establecido en el artículo 55.1.
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La gestión de los expedientes de estas ayudas se llevará por la Sección de PlanificaciónCooperación Municipal de esta Diputación Provincial, que actuará como Órgano Instructor. Para cualquier consulta o aclaración de las presentes bases los interesados podrán ponerse en contacto con el citado centro gestor de la Diputación Provincial de Castellón, en el edificio de Nuevas Dependencias, en la Avenida Vall dUixó, número 25 de Castelló, 12004.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia, de acuerdo con el siguiente detalle:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de 10 días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.
b Seguidamente la Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas, de conformidad con lo establecido en las presentes bases, emitiendo informe al respecto.
c A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor emitirá propuesta de resolución provisional, que, en su caso, previo trámite de audiencia a los interesados, se convertirá en definitiva.
d La propuesta de resolución definitiva se someterá a dictamen de la Comisión Informativa competente, para posteriormente remitirse a la Junta de Gobierno para su aprobación.
e Finalizada la instrucción del expediente, el plazo máximo para resolver y notificar será de un mes a contar desde la fecha de terminación del último plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin recaer resolución expresa, los solicitantes estarán legitimados para entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Diputado delegado de Cooperación y concertación de Ayuntamientos.
Vocales: El Jefe del Servicio de Cooperación Municipal y otra persona adscrita al mismo.
Secretario: Otro miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.
Para las solicitudes no aceptadas se especificarán las razones de la denegación, no teniéndose en cuenta en la emisión de propuesta de resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que los aducidos en su solicitud por las entidades peticionarias. Se prescinde del trámite de audiencia previa, adquiriendo la propuesta de resolución el carácter de definitiva.
DÉCIMA. Criterios de distribución.
Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta más de un criterio objetivo, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 de de la Ley General de Subvenciones, siendo estos la superficie del término municipal y la altitud del municipio:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/5/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha07/05/2021

Nro. de páginas120

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

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