Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/4/2021

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

5

CAPÍTULO SÉPTIMO. De la Cumbre de Alcaldes Art. 49. Cumbre de Alcaldes CAPÍTULO OCTAVO. De la Transparencia Institucional Art. 50. Información sobre actuaciones y acuerdos provinciales Art. 51. Información que deberá contener la página Web de la Diputación para favorecer la transparencia de la Institución CAPÍTULO NOVENO. Del Personal Directivo de la Diputación Provinciales Art. 52. Objeto Art. 53. Concepto Art. 54. Funciones Art. 55. Nombramiento del personal directivo Art. 56. Designación del personal directivo Art. 57. Incompatibilidades, declaración de bienes y derechos patrimoniales, declaración sobre causas de incompatibilidad y actividades, evaluación y condiciones.
Art. 58. Publicación datos DISPOSICIÓN FINAL
CAPÍTULO PRELIMINAR. Régimen Jurídico Art. 1. La Diputación de Castellón, en el ejercicio de la autonomía que la Constitución garantiza y de las potestades reglamentarias y de autogobierno que la Legislación de Régimen Local reconoce, ha acordado regular su organización y régimen de funcionamiento mediante el presente Reglamento.
Art. 2. La organización y el funcionamiento orgánico de la Diputación de Castellón se rigen por las siguientes disposiciones:
a Por la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
b Por las leyes de la Comunidad Autónoma Valenciana sobre Régimen Local.
c Por el presente Reglamento.
d Por las leyes y reglamentos nacionales relativos al procedimiento y organización de la Administración Local, no derogados por la L.R.B.R.L.
e Por las leyes y reglamentos estatales relativos al procedimiento y organización de las Administraciones Públicas, no específicamente reguladoras de Régimen Local.
Art. 3. El presente Reglamento regula el funcionamiento de órganos colegiados en la Diputación Provincial y en concreto:
- El Pleno.
- La Junta de Gobierno.
- Las Comisiones Informativas.
- Las Comisiones Especiales.
- La Junta de Portavoces.
Art. 4. Los demás órganos colegiados de la Diputación Provincial se regirán por este Reglamento en cuanto a su funcionamiento en aquellas materias para las que no exista precepto específico que las regule.
CAPÍTULO PRIMERO. Del estatuto de los miembros de la corporación.
Art. 5. Los Diputados/as, a efectos de su actuación corporativa, se entenderán constituidos en grupos correspondientes a los partidos políticos o coaliciones a las que pertenezca.
El partido o lista que solo haya conseguido obtener la representación de un Diputado tendrá derecho a que éste se le considere, a efectos corporativos, como grupo.
Ningún Diputado podrá formar parte de más de un grupo. Una vez constituidos los Grupos Políticos, no se podrán constituir durante la legislatura nuevos grupos.
Si algún/a diputado/a no se integrase en un grupo político que constituya la formación electoral por la que fue elegido, fuese excluido o abandone su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos, a los que se les denominará por su nombre y apellidos.
Art. 6. La constitución de los grupos de diputados/as se comunicará mediante escrito dirigido al Presidente/a de la Diputación, suscrito por todos y cada uno de sus integrantes.
En dicho escrito se hará constar el nombre de todos los miembros que forman el grupo y el de su portavoz, indicándose igualmente quién sustituya a éste en caso de ausencia.
Art. 7. Los diputados/as que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en que hayan sido elegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento.
Art. 8. La Corporación pondrá a disposición de los grupos: local, medios materiales y humanos y asignaciones económicas suficientes para que puedan desenvolver su actividad.
Art. 9. Los Diputados/as Provinciales y su Presidente/a tendrán derecho a recibir las retribuciones e indemnizaciones que se determinen por acuerdo plenario. Estas asignaciones, dedicación al cargo y compensación de gastos, se determinarán conforme a los criterios legalmente establecidos, y en ellas se buscará la proporcionalidad entre retribución y dedicación.
CAPÍTULO SEGUNDO. Del pleno Art. 10. La Diputación en Pleno se reunirá en sesiones, ordinarias o extraordinarias, que se celebrarán en el Salón de Sesiones del Edificio Provincial de Diputación, salvo razones de fuerza mayor.
Art. 11. El Pleno celebrará sesión ordinaria cada mes, en el día que señale el Pleno de la Corporación, pudiendo variarse por acuerdo de la Junta de Portavoces, o del propio Pleno.
Para la constitución válida del Pleno se requiere la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros.
En segunda convocatoria, las sesiones se celebrarán dos días después de las fechas señaladas en la primera, o el siguiente día hábil al señalado si éste fuera festivo.
Las sesiones del Pleno de la Diputación serán públicas.
No obstante podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el art. 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Art. 12. El Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún diputado pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de diputados indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum requerido en la legislación de régimen local, en cuyo caso será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Art. 13. La Diputación celebrará anualmente, exceptuando el año en el que se celebren elecciones municipales, un Pleno extraordinario para el Debate sobre el Estado de la Provincia. En el cual se debatirán asuntos de interés provincial relacionados con el ámbito competencial de la institución provincial.
Corresponderá al presidente una exposición sobre la situación general de la provincia y las líneas de su acción de gobierno. A continuación se iniciará el debate, donde podrán hacer uso de la palabra los portavoces de los Grupos Políticos por tiempo no superior a diez minutos cada uno.
Finalizada la intervención de los portavoces, se iniciará un turno de réplica por parte de los portavoces y el Presidente, cerrando la sesión este último.
Art. 14. El Presidente/a podrá acordar, durante el transcurso de la sesión, que se interrumpa la misma, para permitir las deliberaciones de los grupos sobre la cuestión debatida o para descanso en los debates. Estas interrupciones no tendrán duración superior a 10
minutos.
Art. 15. Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. En ambos casos se remitirá a los grupos políticos el orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.

CVE: 20210400480008

Núm. 48.22 de abril de 2021

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/4/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/04/2021

Nro. de páginas100

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones