Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 34.20 de marzo de 2021

El proyecto de obras se ajustará en su contenido a las indicaciones que al respecto figuran en el artículo 233 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y artículos del 127 al 138 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Los proyectos se referirán a obras completas en el sentido que se contempla en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los proyectos se redactarán en base a las Normas para la redacción de proyectos de obras incluidas en planes de inversión de la Excma. Diputación Provincial de Castellón. Se pondrá especial cuidado en la identificación de las obras, especialmente en su localización, evitando términos ambiguos, debiendo quedar estas bien definidas en el título del proyecto de obra.
Antes de la ejecución de la obra, todos los proyectos deberán contar con del informe de la Oficina Técnica de la Diputación Provincial de Castellón, relativo a su ajuste a los requisitos de las bases del Plan.
DECIMOPRIMERA. Criterios de valoración Los criterios para valorar las solicitudes presentadas son los siguientes:
1. Número de empresas de multiservicios en el municipio.
Deberá acreditarse mediante Certificado del Secretario de acuerdo con los datos obrantes en el listado del Impuesto de Actividades Económicas IAE, actualizado a fecha 1 de enero de 2021.
- Municipios sin otra tienda: 35 puntos - Municipios con 1 tienda más: 20 puntos - Municipios con 2 tiendas más: 10 puntos - Municipios con más de 2 tiendas: 5 puntos 2. Población De conformidad con el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
- Municipios de menos de 50 habitantes: 30 puntos.
- Municipios entre 51 y 100 habitantes: 20 puntos.
- Municipios entre 101 y 150 habitantes: 15 puntos.
- Municipios entre 151 y 200 habitantes: 10 puntos.
3. Gasto por habitante Se valorará el gasto por habitante de cada municipio, hasta un máximo de 20 puntos. Fijándose los siguientes intervalos para la valoración:
- Hasta 2500 €: 20 puntos - De 2501 a 3500 €: 15 puntos - De 3501 a 5000 €: 10 puntos - Más de 5000 €: 5 puntos El cálculo que determinará el gasto por habitante debe efectuarse mediante el siguiente indicador:
Obligaciones reconocidas netas _____________________________
Nº habitantes Los datos para el cálculo del índice se extraerán de la oficina virtual para la coordinación financiera para las entidades locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se adjunta el ANEXO XV con los cálculos realizados en base a las obligaciones reconocidas referidas al 2019 y el número de habitantes a 1 de Enero de 2020.
4. Envejecimiento poblacional El mayor índice de envejecimiento registrado entre la población del municipio solicitante se valorará hasta 15 puntos.
Hasta 25%: 5 puntos De 25% a 50%: 10 puntos Más del 50%: 15 puntos El cálculo que determinará el porcentaje de envejecimiento por habitante debe efectuarse mediante el siguiente indicador:
Población mayor de 65 años ____________________________
nº habitantes Los datos para el cálculo del índice se extraerán de las cifras oficiales la de población resultante de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2020.
En caso de que persista el empate se otorgará la subvención a aquel municipio con menor número de habitantes.
Evaluadas cada una de las solicitudes formalizadas, de acuerdo con los anteriores criterios de valoración, serán ordenadas de mayor a menor puntuación, concediéndose las ayudas a las que hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento del importe global máximo previsto en la convocatoria. Quedando en todo caso excluidas aquellas que no obtengan un mínimo de 20 puntos.

CVE: 20210300340032

DECIMOSEGUNDA. Obligaciones de los beneficiarios Las entidades beneficiarias quedarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la LGS, entre las que se encuentran:
a Aceptar la subvención concedida, presentando en caso contrario, la oportuna renuncia, al objeto de evitar el innecesario bloqueo de los fondos públicos.
b Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
c Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión, con sujeción a la legislación contractual administrativa y demás normativa que resulte de aplicación.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente.
e Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas , ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, que no podrán alterar la finalidad perseguida con la concesión.
f Adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación.
DECIMOTERCERA.- Renuncia La presentación por el beneficiario, en su caso, de la renuncia a la subvención concedida deberá realizarse como máximo hasta el día 1 de septiembre de 2021, a los efectos de evitar la inmovilización innecesaria de fondos públicos.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPACAP, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, solo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.
sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La comunicación de la renuncia dentro de este plazo constituye una obligación del beneficiario, a los efecto de la infracción y sanciones configuradas en el Título IV de la LGS.
DECIMOCUARTA. Abono de la subvención El importe de la subvención concedida será abonado previa justificación de la subvención por el beneficiario.
Para el cobro de la ayuda económica, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Diputación Provincial de Castellón, situación que determinará de oficio la propia Corporación provincial a través de la Tesorería. En el supuesto de existir deudas, podrá arbitrarse el sistema de compensación para el pago de la subvención.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha22/03/2021

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

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