Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 11/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 4.9 de enero de 2021

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
05250-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
D./D CÉSAR JIMÉNEZ AZAUSTRE, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 3 DE
CASTELLÓN Y SU PARTIDO, HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue Ejecución núm.000089/2020 a instancias de ANTONIO MATEOS GIL, JOSE MANUEL
OLIVA COBOS y VALERIY KOREN contra LAC DECOR SLU y HOSPIVALENCIA 2008 SL en la que el día 22/10/2020 se ha dictado resolucion cuya parte dispositiva dice:
DISPONGO:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución de sentencia firme a favor de la parte ejecutante, ANTONIO MATEOS GIL, JOSE
MANUEL OLIVA COBOS y VALERIY KOREN, frente a LAC DECOR SLU y HOSPIVALENCIA 2008 SL, parte ejecutada, de forma solidaria en los términos que constan en el título judicial ejecutado, por importe de:
- Contra LAC DECOR SLU la cantidad de 5513,47€ de principal y de 854,59€ en concepto provisional de intereses de demora y costas.
- Contra HOSPIVALENCIA 2008 SL, por la cantidad de 200€ en concepto de honorarios de letrado a cuyo abono le condenó la Sala del TSJ de la CV, más la cantidad de de 841,73€ por intereses moratorios y 130,47€ en concepto provisional de intereses de demora y costas.
DESE TRASLADO de conformidad con el apartado 276.1 y 3 de la LRJS, a la parte actora y al Fondo de Garantia Salarial para que en el PLAZO DE CINCO DIAS puedan señalar la existencia de nuevos bienes de la empresa LAC DECOR SL.
También notifíquese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, éste último, conforme a lo previsto en el art. 23.2 de LRJS respecto de la otra mercantil.
Contra este auto cabe recurso de reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, conforme al art. 239.4 LRJS, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así lo manda y firma D./D. JAVIER EDO PRADES, JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Y para que conste y sirva de notificación a LAC DECOR SLU que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en estrados, en la forma legalmente establecida, expido el presente en CASTELLON a, treinta de diciembre de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

CVE: 20210100040057

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 11/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha11/01/2021

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones4553

Primera edición20/01/2011

Ultima edición22/06/2024

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