Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/1/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 1.2 de enero de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

39

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
04997-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
EJEC.75/20 SOC-2 CS
NIG NÚM.. 12040-44-4-2019-0002070
AUTOS NÚM. DESPIDO nº 508/19
Ejecución de títulos judiciales ETJ - 000075/2020
ESTHER ELISABETH MARIA VAN ROSSUM // 4UXL, S.L.
EDICTO
D./D.DOMINGO BARÓN ESCÁMEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, HAGO
SABER:
Que en la Ejecución de títulos judiciales ETJ - 000075/2020 seguida en este Juzgado de lo Social núm. Dos de Castellón, a instancia del ejecutante ESTHER ELISABETH MARIA VAN ROSSUM contra la mercantil ejecutada 4UXL, S.L., se ha dictado, en fecha 15/12/20, Auto despachando ejecución cuya Parte Dispositiva es como sigue:
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución la Sentencia nº11/20, de fecha 21/01/20, a favor de la parte ejecutante, ESTHER
ELISABETH MARIA VAN ROSSUM , frente a 4UXL, S.L., parte ejecutada, con CIF NºB98547250 , por importe de 22.396,32 euros por principal 12.580,96 euros de indemnización + 9.815,36 euros en concepto de salarios de trámite, más otros 3.359,44 euros 15% calculados provisionalmente en concepto de intereses y costas que puedan devengarse en la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.
Seguidamente se cumple lo acordado, y se registra la Ejecución de títulos judiciales ETJ - 000075/2020, notificándose la presente resolución a las partes.
Se pone en conocimiento de las partes que los datos comunicados están protegidos por la LOPD, debiendo observarse las garantías exigidas por la normativa vigente para garantizar su confidencialidad.
Contra este auto podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS recurso de reposición, en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco BANCO SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 30 SOCIAL-Reposición y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente CCC, 20 dígitos, se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma la Ilma. Sra. D. MARIA ISABEL BELINCHON BARRERA, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE
CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.
Se advierte de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir la forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que conste y sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón a fin de que sirva de notificación en forma a la mercantil ejecutada 4UXL, S.L., cuyo último domicilio conocido es: Calle MORERES,1 , BENICARLO Castellón, expido el presente en Castellón, a quince de diciembre de dos mil veinte.

CVE: 20210100010009

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 4/1/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha04/01/2021

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

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