Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 155.26 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL

AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
04849-2020
ALMENARA
Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias municipales de ocupación
CVE: 20201201550014

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias municipales de ocupación, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIAS MUNICIPALES DE OCUPACIÓN
Artículo 1. Fundamento En uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local LRBRL, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2005, de 5 de marzo LHL, y conforme al artículo 20 de la misma, este Ayuntamiento establece la tasa por otorgamiento de licencias municipales de ocupación, cuya exacción se llevará a cabo con sujeción a lo previsto en esta ordenanza fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible Constituye el hecho imponible de este tributo la realización de la actividad de competencia local que supone el otorgamiento de licencias municipales de ocupación, mediante declaración responsable conforme el artículo 214 d de la ley 5/2014 LOTUP
Artículo 3. Sujeto Pasivo 1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten las licencias municipales en los supuestos que se indican en el artículo anterior.
2. De acuerdo con el artículo 23 de la LHL, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles.
Artículo 4. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas o entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios, las personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la citada ley.
Artículo 5. Exenciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LHL, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
Artículo 6. Base imponible Por la Declaración responsable de ocupación de edificios, viviendas e instalaciones en general, se satisfarán las tarifas siguientes:

1
2 y post.
Viviendas de uso individualizado 75
50 EUROS
Locales comerciales bajos y sótanos de uso individualizado:
Hasta 100 m2
80

60 EUROS
De 101 a 500 m2
130
100 EUROS
De 501 m2 en adelante 260
220 EUROS
Artículo 7. - Exenciones y bonificaciones.
Se prevé una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas, o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Dicha bonificación tendrá carácter rogado.
Artículo 8. Devengo 1. Esta tasa se devengará cuando se presente la declaración responsable que inicie el procedimiento de concesión de la respectiva licencia junto con la documentación que sea indispensable para dotar de contenido la resolución, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago de la tasa, que se realizará mediante el ingreso directo en la Tesorería Municipal o en la entidad financiera que establezca el Ayuntamiento, previamente a la presentación de la solicitud de licencia municipal, por el importe correspondiente, según autoliquidación realizada por el solicitante.
Este ingreso tendrá el carácter de depósito previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y se aplicará al pago de la liquidación que se practique al concederse la licencia correspondiente.
2. Igualmente se devengará la tasa cuando el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la ocupación de un edificio que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
Artículo 9. Declaración e ingreso 1. Los interesados en la obtención de la licencia presentarán la oportuna declaración responsable, mediante impreso normalizado que se le facilitará por el Ayuntamiento, con los requisitos y documentación establecidos en la LOFCE y demás normativa aplicable.
La solicitud se acompañará del justificante del ingreso de la tasa correspondiente, liquidada por el interesado según la presente ordenanza fiscal y los datos aportados por el mismo; sin perjuicio de la liquidación definitiva que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia.
En el caso de edificaciones comprensivas de varias viviendas o locales sujetos a lo dispuesto en la presente ordenanza, el sujeto pasivo presentará una única solicitud y liquidación y se tramitará un único expediente por todas ellas.
2. El pago de la tasa se efectuará por los interesados en la entidad financiera colaboradora que se exprese en el impreso normalizado, por el que se expedirá el correspondiente justificante de ingreso.
3. Las liquidaciones de la tasa se notificarán a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.
4. Las cuotas líquidas no satisfechas dentro del período voluntario se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.
5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y sus normas de desarrollo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la LHL.
Artículo 11. Vigencia 1. De acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Además de la legislación sobre régimen local y procedimiento administrativo común, se tendrá en cuenta:
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, la licencia municipal de ocupación objeto de la misma sustituirá a la cédula de habitabilidad y eximirá de la obtención y expedición de la misma.
Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat Valenciana, Ley de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha26/12/2020

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

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