Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 24/11/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

2

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 141.24 de noviembre de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
04536-2020-U
ALCAL DE XIVERT
Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio actividades deportivas y del uso y la realización publicidad en instalaciones deportivas municipales EDICTO
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2020, se adoptó acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por la Prestación del Servicio de Actividades Deportivas y del Uso y la Realización de Publicidad en Instalaciones Deportivas Municipales de Alcal de Xivert, y al no presentarse reclamaciones en el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo y se procede a la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza:
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DEL USO Y LA REALIZACION DE PUBLICIDAD EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE ALCALA DE XIVERT

CVE: 20201101410004

FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.- El Ayuntamiento de Alcal de Xivert, en uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por prestaciones del servicio de actividades deportivas por parte del Servicio Municipal de Deportes, el uso y exhibición de propaganda o publicidad en las instalaciones deportivas municipales de Alcal de Xivert.
Artículo 2.- El objeto de esta tasa está constituido por la realización de las actividades deportivas que se relacionarán, por el uso total o parcial de las instalaciones deportivas municipales y por la exhibición y realización en las mismas de publicidad, mediante el uso privativo de sus espacios interiores.
A los efectos de esta Ordenanza se entiende por publicidad toda acción encaminada a difundir entre el publico todo tipo de información y el conocimiento de la existencia de cualquier actividad o de productos y servicios que se ofrezcan al consumo.
La actividad publicitaria cuando sea permitida y ajustada a las condiciones que se determinan en esta Ordenanza podrá realizarse exclusivamente a través de algunos de los siguientes medios:
Publicidad estática.
Proyecciones fijas o animadas.
Publicidad sonora.
PUBLICIDAD ESTÁTICA
Con carácter general se establecen dos clases de soportes para la realización o exhibición de propaganda o publicidad estática:
a SOPORTE RÍGIDO.
b SOPORTE FLEXIBLE.
El soporte rígido está configurado por un panel atamborado con aristas redondeadas de 3,5 cm de grosor y 203 cm de largo y 82,5
cm de ancho medida estándar de una puerta de paso lisa Una de las caras estará pintada de blanco y en la otra se grafiarán las inscripciones publicitarias.
Este tipo de soporte es para ser ubicado en la pared alrededor del marcador electrónico en los espacios predeterminados.
El soporte flexible será de tipo de textura de lona plastificada, no tendrá ninguna medida específica reglada, la cual irá en función de la disponibilidad de espacio y ubicación.
El suministro, colocación y mantenimiento de los soportes será a cargo del promotor de la publicidad o persona que la solicite y será reflejada en el contrato que con este fin se efectúe.
PUBLICIDAD SONORA
Es la efectuada a través de mensajes por el propio sistema de megafonía del Pabellón, Campo de Fútbol 11 y Campo de Fútbol 7
mediante grabaciones efectuadas en soportes magnéticos tipo cassette.
La difusión de mensajes publicitarios por megafonía interior sólo podrá efectuarse durante los diez minutos previos al inicio de un acto deportivo o bien durante el descanso.
PUBLICIDAD MEDIANTE PROYECCIONES FIJAS O ANIMADAS
Son los soportes publicitarios en los cuales el mensaje se materializa mediante la proyección, sobre una pantalla instalada al efecto, de imagen, grafismos, dibujos fijos o animados.
Se incluye en este soporte aquellos en los cuales el mensaje, sea cual sea su forma de expresión, se materializa mediante efectos basados en la luz, diferentes de la proyección, tales como pantallas gigantes de vídeo, videos muro, rayos láser, hologramas, rótulos electrónicos, etc
OBLIGADOS AL PAGO
Artículo 3.- Estarán obligados al pago de las Tasas las personas fisicas, las asociaciones y entidades que hagan uso de las instalaciones deportivas o se beneficien por la realización de las actividades deportivas y servicios prestados, así como por el aprovechamiento especial o utilización privativa de los espacios interiores o exteriores de las instalaciones.
OBLIGACIONES DE CONTRIBUIR
Artículo 4.1.- La obligación de contribuir viene constituida por la utilización privativa y aprovechamiento especial de los espacios interiores o exteriores de las instalaciones desde el momento en que la utilización o el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización municipal, estando obligados al pago incluso en los casos que exista denegación de autorización si el aprovechamiento o utilización hubiera llegado a producirse.
Artículo 4.2.- La obligación de contribuir nacerá en el momento de inscripción para la realización de actividades deportivas en un caso y en el momento en que se inicie la utilización de instalaciones en el otro.
Artículo 4.3.- La Administración Municipal no viene obligada a conceder licencia para el establecimiento de elementos de publicidad por el solo hecho de solicitarse y ofrecer el pago de las cuotas de la Tasa fijada, sino que podrán denegarse, concederse o condicionarse con arreglo a las normas establecidas.
Artículo 4.4.- Cuando con ocasión del aprovechamiento o utilización privativa regulada en esta Ordenanza, se produjesen desperfectos en la obra civil o instalaciones del Pabellón, Campo de Fútbol 11 y Campo de Fútbol 7, los titulares de aquel vendrán obligados al reintegro del coste de la reconstrucción, reparación o conservación de tales desperfectos.
Tal obligación alcanza incluso a los titulares de aprovechamientos declarados exentos.
EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el 18 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos no se admitirá beneficio tributario alguno.
NO SUJECION
Artículo 6.- No estarán sujetas las utilizaciones realizadas o promovidas por el Ayuntamiento de Alcal de Xivert de las instalaciones deportivas objeto de la presente Ordenanza, con ocasión de la celebración de cursos deportivos, campañas y juegos deportivos municipales, así como la celebración de actos con ocasión de fiestas tradicionales, exposiciones y actos similares en los que intervenga dicha Administración como organizadora o patrocinadora principal, siempre que la colaboración, organización o participación municipal y con ello la no sujeción al pago de las Tasas reguladas en la presente Ordenanza sea declarada por acuerdo de la Comisión de Gobierno en el que conste de forma expresa la intervención del Ayuntamiento de Alcalá de Xivert en la actividad socio-cultural o deportiva .
Artículo 7.- REDUCCIONES
1.-Las tarifas reguladas en el artículo 9º apartado A y C tendrán una reducción del 40 por cien en el caso de que el sujeto pasivo de la Tasa sea una persona mayor de 65 años o persona desempleada, familia numerosa o bien una persona discapacitada siempre y cuando puedan acogerse a los programas sin necesidad de asistencia especializada.
Al sujeto pasivo que se encuentre en situación de desempleo en el momento de realizar la inscripción para la realización de las actividades municipales deportivas o para hacer uso de la sala de musculación, al finalizar la misma, se le realizara el reembolso del 40% de las tarifas devengadas. Para ello, el sujeto pasivo deberá solicitarlo una vez finalizada la actividad para la cual se matriculo adjuntando el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 24/11/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

PaísEspaña

Fecha24/11/2020

Nro. de páginas56

Nro. de ediciones4552

Primera edición20/01/2011

Ultima edición15/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones