Boletín Oficial de Cantabria del 27/4/2023 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

JUEVES, 27 DE ABRIL DE 2023 - BOC NÚM. 81

cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado, de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus estatutos en vigor.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de las personas miembros del patronato.
La modificación o nueva redacción de los estatutos acordada por el patronato se comunicará a la Consejería de adscripción y a la Consejería de Hacienda, para su validación y traslado de la propuesta ante el Consejo de Gobierno.
Una vez aprobados por decreto, se procederá al cumplimiento de los trámites necesarios para su inscripción en el Registro de Fundaciones, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 35. Fusión con otra fundación.
La fusión de la Fundación concertada con otra u otras fundaciones precisará de acuerdo del patronato, con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de sus miembros y previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de adscripción, en los términos establecidos por el artículo 130 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre y se comunicará al Protectorado a efectos de lo previsto por la Ley de Cantabria 6/2020.
La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones. La escritura pública contendrá los estatutos de la fundación resultante de la fusión, así como la identificación de las personas miembros de su primer patronato y los certificados de los acuerdos de los patronatos que se fusionan, conforme al artículo 48 de la Ley de Fundaciones de Cantabria.
Artículo 36- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por acuerdo del patronato, y previa autorización por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de adscripción, en los términos establecidos por el artículo 130 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, por las causas y de acuerdo con los procedimientos, previsiones y requisitos establecidos por la legislación vigente.
El acuerdo de extinción o la resolución judicial, en su caso, se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones de Cantabria.

La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación, que se realizará conforme a lo establecido por el artículo 130 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, aplicando en lo no previsto por esta, lo dispuesto en la Ley 6/2020 de Fundaciones de Cantabria.
2023/3629

i Pág. 13616

boc.cantabria.es
CVE-2023-3629

Artículo 37.- Liquidación y adjudicación del haber.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 27/4/2023 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha27/04/2023

Nro. de páginas104

Nro. de ediciones3610

Primera edición04/01/2010

Ultima edición21/06/2024

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