Boletín Oficial de Cantabria del 14/3/2023 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 14 DE MARZO DE 2023 - BOC NÚM. 51

Para ejercitarlo ante Red Eléctrica puede dirigirse por correo electrónico a: digame@ree.es incluyendo en el asunto "Protección de datos" o por correo postal dirigiéndose a Red Eléctrica de España S. A. Paseo Conde de los Gaitanes, núm. 177, 28109 Alcobendas Madrid.
Para ejercitarlo ante el Ayuntamiento de Penagos diríjase a: Audidat 3.0 SL, calle Melampo 2, ofician 1, 390109 Santa Cruz de Bezana, Cantabria; correo electrónico: ogonzalez@audidat.
com Cualquier contacto con el Delegado de Protección de Datos del Grupo Red Eléctrica Redeia, se realizará a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
dpd@ree.es 7. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las Partes acuerdan designar una Comisión de Seguimiento en adelante, la Comisión, integrada por 2 miembros del Ayuntamiento de Penagos y 2 miembros de Red Eléctrica. A tal efecto se designan como interlocutores para el seguimiento y gestión del presente Convenio a Antonio González Urquijo y a Cristina Parra, por parte de Red Eléctrica, y a José Carlos Lavín Cuesta, por parte del Ayuntamiento de Penagos quedando válidamente constituida desde la firma del presente Convenio. La Comisión tendrá por finalidad realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las Partes, así como resolver cuantas cuestiones de interpretación y cumplimiento pudieran plantearse.
8. MODIFICACIÓN / NOVACIÓN DEL CONVENIO
En caso de que las Partes acuerden cualquier modificación al presente Convenio, dicha modificación deberá ser formalizada por escrito y aceptada por ambas/todas las Partes.
Dichas modificaciones serán válidas a partir de la fecha en que las Partes suscriban la adenda o documento modificativo correspondiente, salvo que se fije una fecha de validez distinta en el referido documento. Ningún comportamiento ni curso de acción adoptado por las Partes será interpretado como una modificación, ya sea expresa o tácita, a cualquiera de los acuerdos escritos del Convenio.
9. CONDUCTA ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
Las Partes desarrollan su actividad de acuerdo con los más altos estándares de conducta, honestidad, integridad y buena fe en relación con el cumplimiento del presente Convenio, promoviendo una cultura ética y de cumplimiento, basada en los principios de tolerancia cero hacia la corrupción y la realización de otros actos ilícitos, y de apoyo a las conductas éticas.
Las Partes disponen de un sistema para la supervisión del cumplimiento de las obligaciones que le son aplicables, conforme a las mejores prácticas de buen gobierno y ética corporativas.
De acuerdo con los referidos principios, las partes declaran no haber llevado a cabo ningún acto que pudiera ser contrario al contenido de esta cláusula, en relación con el presente Convenio.

10. COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones entre las Partes relativas al presente Convenio se harán por escrito y se entenderá que han sido debidamente realizadas si han sido entregadas personalmente mediante firma con acuse de recibo, mediante burofax con certificado de contenido o correo electrónico a las direcciones siguientes, siempre que en todos estos casos se deje constancia de su debida recepción y contenido por el destinatario o destinatarios:

i Pág. 8701

boc.cantabria.es
CVE-2023-2013

El incumplimiento de cualquiera de los términos de esta cláusula se considerará un incumplimiento grave del Convenio y facultará a la Parte cumplidora para la resolución del mismo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 14/3/2023 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha14/03/2023

Nro. de páginas251

Nro. de ediciones3611

Primera edición04/01/2010

Ultima edición24/06/2024

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