Boletín Oficial de Cantabria del 31/5/2021 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

LUNES, 31 DE MAYO DE 2021 - BOC NÚM. 103

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE LAREDO
CVE-2021-3607

Notificación de auto 67/2021 en procedimiento ordinario 487/2020.

Doña Susana Villaverde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo.
Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de MIGUEL ÁNGEL GIL MUÑIZ y MARÍA ÁNGELES AZCONA PRIMO, frente a ARS 2015
EDIFICACIONES, S. L., en los que se ha dictado auto, de fecha de 31 de marzo de 2021, cuyos hechos y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
AUTO NÚMERO 67/2021
En Laredo, 31 de marzo de 2021.
HECHOS
Primero.- En fecha 13 de noviembre de 2020 el procurador de los tribunales D. José Luis Rodríguez Muñoz presentó, en nombre y representación de don Miguel Ángel Gil Muñiz y doña María Ángeles Azcona Primo, demanda de reclamación de cantidad contra ARS 2015 EDIFICACIONES, S. L. En el otrosí segundo digo interesaba la adopción de la medida cautelar consistente en el embargo preventivo de los bienes y derechos de la demandada de los que pueda obtener información después de la averiguación patrimonial por oficio al PNJ por la cantidad reclamada de 14.116,98 euros, más 3.500 euros presupuestados para intereses, gastos y costas, con imposición de las costas a la demandada.
Segundo.- Admitida a trámite la petición de medidas cautelares, se dio traslado de la misma al demandado, citándole para la celebración de la vista.
La vista se celebró el 30 de marzo de 2020. A este acto no compareció la parte demandada, a pesar de estar legalmente citada. Tras las alegaciones de la parte actora y la admisión de la documental por reproducida, quedaron las actuaciones vistas para la resolución procedente en derecho.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO como medida cautelar el embargo preventivo de los bienes de la demandada que resulten de la averiguación del PNJ hasta la cantidad reclamada que asciende a 14.116,98
euros, con imposición de las costas del presente incidente a la parte demandada.
La parte actora deberá prestar una caución de 300 euros. La caución deberá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 LEC
dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, quedando sin efecto la medida cautelar en caso de no prestarse la caución.

i Pág. 12558

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria artículo 735 LEC.

CVE-2021-3607

Prestada la caución por la parte actora, se procederá al inmediato cumplimiento de la medida cautelar adoptada.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 31/5/2021 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha31/05/2021

Nro. de páginas186

Nro. de ediciones3605

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/06/2024

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