Boletín Oficial de Cantabria del 5/5/2020 - Ordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 5 DE MAYO DE 2020 - BOC NÚM. 84

notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria Banco Santander, nº de cuenta IBAN
ES55 0049 3569 92 0005001274 y en observaciones 2512 0000 65 1411/19, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 €.
Si recurre la parte demandada y condenada, deberá acreditar al anunciar el recurso el ingreso del importe de la condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, así como el depósito legal para recurrir.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando, y firmo Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a TEJADOS Y FACHADAS ASTURIAS
S. L. y TEJADOS Y FACHADAS MADRID S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Cantabria.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Madrid, 12 de marzo de 2020.
La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

CVE-2020-2781

2020/2781

i Pág. 8122

boc.cantabria.es
2/2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/5/2020 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha05/05/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones3584

Primera edición04/01/2010

Ultima edición16/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31