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Boletín Oficial de Cantabria del 17/4/2020 - Ordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
VIERNES, 17 DE ABRIL DE 2020 - BOC NÚM. 73
AYUNTAMIENTO DE LIÉRGANES
CVE-2020-2683
Aprobación, exposición pública del padrón-lista cobratoria de la Tasa de Asistencia Domiciliaria del mes de abril de 2020, y apertura del periodo voluntario de cobro.
Por Resolución de Alcaldía de fecha 27 de marzo de 2020, ha sido aprobado el padrón-lista cobratoria correspondiente al mes de abril del año 2020, de la Tasa de Asistencia Domiciliaria.
Los referidos padrones se exponen al público durante un plazo de veinte días hábiles al objeto de que puedan examinarse por los interesados y presentar en su caso las reclamaciones que se estimen procedentes.
Contra las liquidaciones de carácter tributario que se derivan de los presentes padrones, se podrá interponer recurso de reposición, ante esta Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del periodo de exposición al público de los citados padrones, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente, de los de Santander, de dicha Jurisdicción, en la forma y plazos determinados en la Ley 29/1998, de 13 de julio. Todo ello con independencia de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime procedente por los interesados.
Simultáneamente se anuncia la cobranza de los citados tributos, "desde el 1 al 30 de abril de 2020, ambos inclusive", pudiendo efectuarse el ingreso en cualquier sucursal de Caja Cantabria, en la cuenta ES74 2048 2042 4234 0000 0026 por los contribuyentes que no tengan domiciliado el cobro en entidades financieras.
Transcurrido el plazo de ingreso anterior, las deudas que no se hayan satisfecho serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo, y, en su caso, las costas que se produzcan. Todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 161.4, 22 y 28 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre Boletín Oficial del Estado núm. 302, de 18 de diciembre.
Liérganes, 27 de marzo de 2020.
El alcalde, Santiago Rego Rodríguez.
CVE-2020-2683
2020/2683
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