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Boletín Oficial de Cantabria del 7/4/2020 - Ordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
MARTES, 7 DE ABRIL DE 2020 - BOC NÚM. 68
1.DISPOSICIONES GENERALES
AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO
CVE-2020-2631
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza del Servicio Público Urbano de Auto-Taxis.
Por el Ayuntamiento Pleno en la sesión de fecha, 30 de enero de 2020, se aprobó inicialmente la "modificación de la Ordenanza del Servicio Público Urbano de Autotaxis del municipio de Astillero". Su expediente, ha permanecido expuesto al público por plazo de 30 días hábiles, a contar desde la inserción del acuerdo en el BOC número 29, correspondiente al día 12 de febrero de 2020, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Astillero.
No se presentaron alegaciones ni reclamaciones contra la citada publicación.
La modificación de la Ordenanza del Servicio Público Urbano de Auto-Taxis del municipio de Astillero, se produce en los términos siguientes:
CONCEPTO
Año 2020
Servicios Mínimos, Tarifa 1
4,15 €
Servicios mínimos, Tarifa 2
5,25 €
Bajada de bandera, Tarifa 1
1,41 €
Bajada de bandera, Tarifa 2
1,83 €
Km. Recorrido, Tarifa 1
0,96 €
Km. Recorrido, Tarifa 2
1,25 €
Hora de Parada, Tarifa 1
18,82 €
Hora de Parada, Tarifa 2
25,05 €
Bultos y animales 0,68 €
Sábado Festivo Suplemento de 2 euros, en horario de entre las 22,00
horas hasta las 8,00 horas del día siguiente, los días Suplemento 24 y 31 de diciembre.
De 2 Euros - Tarifa 1. DIURNA de 6:00 a 22:00 horas, excepto sábados, domingos y festivos.
- Tarifa 2. NOCTURNA: de 22:00 a 6:00 horas, sábados, domingos y festivos de 00:00 a 24:00 horas.
Estas tarifas llevan incluido el 10% de I.V.A.
Las modificaciones que anteceden entrarán en vigor a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Astillero, 30 de marzo de 2020.
El alcalde, Javier Fernández Soberón.
2020/2631
i Pág. 7532
boc.cantabria.es
CVE-2020-2631
Los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo directo contra el acuerdo definitivo, ante los órganos, y en los términos y plazos que se establecen en la Ley 29/98, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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