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Boletín Oficial de Cantabria del 1/4/2020 - Ordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
MIÉRCOLES, 1 DE ABRIL DE 2020 - BOC NÚM. 64
currido, para que los subsanen en los plazos legalmente establecidos. No habiendo subsanado los defectos advertidos, y siendo los mismos fundamentales e imprescindibles para la debida constitución del Título Ejecutivo así como para la formalización de la Demanda conforme a las normativa vigente procede al amparo del art. 81.3 LRJS el archivo de la presente demanda.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo archivar la demanda de Ejecución de títulos no judiciales presentada por D/D
RAÚL SIXTO MENÉNDEZ, contra EXCAVACIONES FERMÍN Y SANTIAGO, SL, al no haber sido subsanada dentro del plazo establecido.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, expresándose la infracción en que la resolución hubiera incurrido, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banesto nº 3868000000016619, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A. Decimoquinta de la LOPJ.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El/La Magistrado/a.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a RAÚL SIXTO MENÉNDEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 6 de marzo de 2020.
El letrado de la Administración de Justicia, Emiliano del Vigo García.
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