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Boletín Oficial de Cantabria del 30/3/2020 - Ordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
LUNES, 30 DE MARZO DE 2020 - BOC NÚM. 62
1.DISPOSICIONES GENERALES
AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA
CVE-2020-2500
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Subvenciones al Estudio.
Aprobada inicialmente por el Pleno, en Sesión Plenaria Extraordinaria de 28 de noviembre de 2019, la ordenanza reguladora de las Subvenciones al Estudio en el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana, tal y como consta en el expediente, y no habiendo sido formuladas alegaciones o reclamaciones por los interesados durante el periodo de exposición pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, se expone al público el texto completo de la Ordenanza, entrando en vigor a los quince días hábiles de su publicación en el BOC.
"ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES AL ESTUDIO
DEL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA
Artículo 1º.- Objeto y finalidad.
Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones y régimen jurídico para la concesión de ayudas para financiar la matrícula, adquisición de libros de texto y material escolar, dirigido a aquellos que se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Cabezón de Liébana que cursen estudios de Educación Infantil, Primaria, Segundaria, Ciclos Formativos, Bachilleratos o Formación Universitaria.
Artículo 2º.- Material subvencionable.
Se considerará, a los efectos de la presente Ordenanza como subvencionable los gastos de matrícula, la adquisición de libros y el material escolar.
Como material escolar subvencionable se entiende el siguiente listado tasado: Libros de texto, cuadernos de escritura y de dibujo, partituras, mapas, cartulinas, blocs de manualidades, papel coloreado, plastilina, pasta de modelado, rollos de plástico para forrar libros, folios, bolígrafos, lapiceros, rotuladores, lápices de cera, pinturas, témperas, marcadores, pósit, tippex, pegamentos, tijeras infantiles, clips, compases, calculadora científica, gomas de borrar, sacapuntas, carpetas de gomas, fundas transparentes, reglas, estuches, mochilas, grapadoras, taladradoras y carpetas organizadoras.
Quedan excluidos de esta subvención: Uniformes, material y ropa deportiva, dispositivos informático electrónico e-books, tablets, memorias USB, cartuchos de tinta y toners de impresora, dymos, cds instrumentos musicales.
Artículo 3º.- Cuantía de las ayudas y pago.
- Alumnos que cursen estudios de Educación Infantil, esto es, entre 0 y 6 años: 100 €.
- Alumnos que cursen estudios de Educación Primaria: 120 €.
- Alumnos que cursen estudios de Formación Profesional de Grado Medio y Superior y Formación Universitaria: 300 €.
La ayuda percibida no podrá superar en ningún caso el coste de material escolar y/o libros de texto. En consecuencia, la cuantía de la ayuda percibida será la del importe justificado mediante factura acreditativa salvo que esta supere los límites máximos de la ayuda señalados en esta Ordenanza, en cuyo caso se aplicarán estos.
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boc.cantabria.es
CVE-2020-2500
- Alumnos que cursen estudios de Educación Segundaria Obligatoria E.S.O, y Bachillerato: 120 €.
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