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Boletín Oficial de Cantabria del 24/3/2020 - Ordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
MARTES, 24 DE MARZO DE 2020 - BOC NÚM. 58
ENTRADAS
SIN SALA DE MUSCULACIÓN
CON SALA DE
MUSCULACIÓN
4€
6€
Infantil hasta 16 años y Mayores 60 o más años y jubilados . Adulto ABONOS DE 15 BAÑOS
. Infantil hasta 16 años y Mayores 60 o más años . Adulto
40 €
60 €
BAÑOS COLECTIVOS
Dirigidos a clubs, asociaciones, grupos organizados. Máximo 20
usuarios y sin monitor.
2 €/hora y usuario
Dirigido a organizaciones asistenciales.
Máximo 20 usuarios y con monitor
1 €/hora usuario
Dirigidos a centros escolares con profesorado. Máximo 20 alumnos y con monitor
22 € horas y grupo
En el caso de los baños colectivos el/los responsables del grupo, en caso de que su acceso sea obligatorio, no abonarán el correspondiente precio público.
VENTA MATERIAL PISCINA
MATERIAL PISCINA
EUROS
Gorros Pulseras de acceso
2
2
CVE-2020-2434
Los abonos anuales tendrán vigencia desde la fecha de su adquisición. Los requisitos exigidos para la emisión de cada uno de los abonos deberán cumplirse a lo largo de toda la vigencia del mismo. El Ayuntamiento de Colindres podrá ordenar las actuaciones de inspección y comprobación que estime procedentes, a efectos de revisar el mantenimiento de las condiciones objetivas que originariamente motivaron la emisión del correspondiente abono empadronamiento, jubilación, etc.. En caso de que se detecte el incumplimiento de alguna de esas condiciones, se producirá la pérdida del abono.
Los abonos de 15 baños, son válidos a nivel individual y para grupos. No es necesario otro requisito que el de adquirir el de la edad correspondiente.
Del abono familiar podrán disfrutar todos aquellos beneficiarios que convivan en la misma vivienda debiendo acreditar este extremo mediante certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente. Podrán ser beneficiarios los hijos, no empadronados, de los abonados, acreditando custodia compartida o régimen de visitas.
En caso de incorporación a la unidad familiar por miembros que se empadronan desde municipio distinto, sólo podrán incorporarse al abono familiar en caso de que se trata de cónyuges o pareja unida por análoga relación, junto con sus descendientes, sean comunes o no relación hijos/padres/nietos, y no se exigirá antigedad de empadronamiento.
El abono familiar se entenderá cerrado a los diez días de la fecha de emisión, por lo que la introducción de nuevos miembros a la unidad familiar en fecha posterior, tendrán el coste adicional fijado en la presente ordenanza para nuevas incorporaciones. En todo caso, la duración del abono incluido el de la nueva incorporación será de un año a contar desde la primera emisión del abono.
En el caso de los jubilados menores de 60 años, deberán entregar, junto al resto de documentación que se exija para la emisión del correspondiente abono, de la resolución de concesión de la jubilación.
En el supuesto de que el usuario cuente con un abono exclusivamente para piscina cubierta ya sea individual o familiar y posteriormente quiera incluir la opción de sala de musculación, deberá abonar la diferencia, manteniéndose la vigencia original del abono.
La pérdida del carnet de abonado y su sustitución por un nuevo tendrá un coste de tres euros.
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