Boletín Oficial de Cantabria del 7/11/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

BOLETÍN OFICIAL
DE CA N TA BRIA

GOBIERNO
de CANTABRIA

JUEVES, 7 DE NOVIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 215

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTANDER
CVE-2019-9678

Notificación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 133/2019.

Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Santander, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Ejecución de títulos judiciales, con el nº 0000133/2019 a instancia de JOZSEF MOLDOVAN frente a HOLLY TRUCKS, SL y HERENCIA YACENTE DE MANUEL ACEBAL REVUELTA, en los que se ha dictado resolución de fecha 24/10/19 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Dictar orden general de ejecución y el despacho de la misma a favor de JOZSEF
MOLDOVAN, como parte ejecutante, contra HOLLY TRUCKS, SL y HERENCIA YACENTE DE MANUEL ACEBAL REVUELTA, como parte ejecutada, por importe de 20.256,04 euros de principal, más 4.051,20 euros para intereses y costas provisionales.
ADVERTENCIAS LEGALES
Este auto y el decreto que dicte el letrado de la Administración de Justicia art. 551.3 LEC, junto con copia de la demanda ejecutiva, deben notificarse simultáneamente al ejecutado, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que la resolución hubiera incurrido o el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos o requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento, documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, sin perjuicio del cual se llevará a efecto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3876000063013319, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A. Decimoquinta de la LOPJ.
Así por este Auto lo acuerdo, mando y firmo.
El magistrado-juez.

Santander, 24 de octubre de 2019.
El letrado de la Administración de Justicia, Miguel Sotorrío Sotorrío.
2019/9678

i Pág. 26077

boc.cantabria.es
CVE-2019-9678

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HERENCIA YACENTE DE MANUEL ACEBAL REVUELTA Y HOLLY TRUCKS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 7/11/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha07/11/2019

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3585

Primera edición04/01/2010

Ultima edición17/05/2024

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