Boletín Oficial de Cantabria del 26/9/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

JUEVES, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 186

DECRETO
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, D./D. COVADONGA EGUIBURU ARIAS-ARGELLO.
En Santander, a 30 de abril de 2019.
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto conteniendo la orden general de ejecución a favor de RAQUEL ORELLANA PINO contra a ROGESA, SL en los términos que se dan por reproducidos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 237 LRJS que las sentencias firmes y los demás títulos judiciales y extrajudiciales se llevarán a efecto en la forma establecida en la LEC para la ejecución de sentencias, con las especialidades previstas en esta LRJS.
SEGUNDO.- Dispone el artículo 551.3 LEC que el Secretario judicial responsable de la ejecución, dictará decreto en el que se contendrá las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluido, si fuera posible el embargo de bienes, y las de localización y averiguación de bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los articulo 589 y 590
LEC, así como el contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en los casos en que la ley establezca este requerimiento.
TERCERO.- Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones procesales o arbitrales que obliguen a la entrega de cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes según lo dispuesto en el artículo 580 LEC; las medidas de localización y averiguación de bienes se llevarán a efecto de inmediato, sin oír previamente al ejecutado ni esperar a la notificación del decreto dictado al efecto.
CUARTO.- Conforme al artículo 587 LEC, decretado el embargo procede adoptar inmediatamente las medidas de garantía o publicidad de la traba, expidiéndose de oficio los despachos necesarios, incluso el mandamiento de anotación preventiva de embargo, según lo previsto en el artículo 255 LRJS.

SEXTO.- El artículo 250 LRJS dispone que si no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el Letrado de la Administración de Justicia deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos, o recabar de las entidades financieras o depositarias o de otras persona privadas, a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, de los que tenga constancia, tras la realización por estos, si fuera preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Procede igualmente a tales efectos, recabar información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.

i Pág. 23348

boc.cantabria.es
CVE-2019-8366

QUINTO.- A efectos del embargo de bienes, salvo pacto entre acreedor y deudor, habrá de tenerse en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado; si resultase imposible o muy difícil la aplicación de este criterio se embargarán los bienes en el orden establecido en el artículo 592.2 LEC, respetando lo dispuesto en los artículos 605 y siguientes del mismo texto legal en cuanto a bienes inembargables.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 26/9/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha26/09/2019

Nro. de páginas99

Nro. de ediciones3605

Primera edición04/01/2010

Ultima edición14/06/2024

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