Boletín Oficial de Cantabria del 10/9/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 174

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE SANTANDER
CVE-2018-6947

Notificación de sentencia 202/2015 en procedimiento ordinario 757/2014.

Doña María de las Nieves García Pérez, letrada de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de HORTÍCOLA DE MAZARRÓN, SL, frente a GREGORIO MANUEL ALBARRÁN RODRÍGUEZ, en los que se ha dictado SENTENCIA en fecha 11/11/2014, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 000202/2015
En Santander, a 11 de noviembre de 2015.
Vistos por el Ilma Dña. María Dolores Martínez Melón, magistrado-juez del JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de Santander y su Partido, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 0000757/2014 seguidos ante este Juzgado, a instancia de HORTÍCOLA DE MAZARRÓN, SL, representado por el procurador Dña. BLANCA CALVO BOCANEGRA y asistido por el letrado D.
JOSÉ PABLO MARTÍNEZ TALAVERA contra GREGORIO MANUEL ALBARRÁN RODRÍGUEZ declarado en rebeldía procesal sobre responsabilidad del administrador social.
FALLO
Que Debo estimar y estimo totalmente la demandada formulada por el procurador de los Tribunales Blanca Calvo Bocanegra en nombre y representación de la mercantil Hortícola de Mazarrón, SL, contra don Gregorio Manuel Albarrán Rodríguez condenando al demandado al pago a la actora de la cantidad de 8.990,50 euros.
A las cantidades reconocidas se aplicará el interés procesal previsto en el artículo 576 LEC.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, ante este Tribunal, por escrito y dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANESTO
nº 2258000004075714 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la magistrado-juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a GREGORIO MANUEL ALBARRÁN RODRÍGUEZ, en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 9 de julio de 2018.
La letrada de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
2018/6947

i Pág. 22440

boc.cantabria.es
CVE-2018-6947

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo./a Sr/a. magistradojuez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 10/9/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha10/09/2019

Nro. de páginas88

Nro. de ediciones3575

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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