Boletín Oficial de Cantabria del 5/9/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

JUEVES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 171

1.DISPOSICIONES GENERALES
AYUNTAMIENTO DE CABUÉRNIGA
CVE-2019-7819

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las Licencias de Vado.

No habiéndose presentado alegaciones a la Ordenanza Municipal reguladora de las Licencias de Vado del Ayuntamiento de Cabuérniga, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 3 de julio de 2019 y abierto plazo de información pública mediante anuncio publicado en el BOC nº 136, de fecha 16 de julio de 2019 y tablón de edictos del Ayuntamiento.
Conforme a lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, queda elevado a definitivo el acuerdo de aprobación adoptado, procediéndose a su publicación íntegra:
ORDENANZA REGULADORA DE LAS LICENCIAS DE VADO
DEL AYUNTAMIENTO DE CABUÉRNIGA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Acceso de vehículos a los inmuebles El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para los que sea necesario cruzar la acera o establecer en la vía pública la prohibición de aparcamiento, supone un uso especial del dominio público que restringe el uso general que corresponde a todos los ciudadanos, al impedir el estacionamiento en los lugares de la vía pública que se reservan para permitir el acceso a los inmuebles.
Artículo 2º. Necesidad de autorización municipal Los usos especiales del dominio público a que se refiere el artículo anterior solo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la administración municipal y el pago de la tasa a que se refiere la presente Ordenanza.
Artículo 3º. Definición de licencia de vado A los efectos de la presente Ordenanza, se considera derecho de vado cualquier modificación de las aceras y bordillos de las vías públicas para facilitar el paso o el acceso de los vehículos a los inmuebles, así como las zonas de la vía pública en las que se prohíba el aparcamiento para permitir el acceso de los vehículos a esos mismos inmuebles. Los vados tendrán una longitud máxima de 5 metros. En ningún caso será superior a la anchura del acceso al inmueble correspondiente. Solo excepcionalmente podrán concederse de otras longitudes, debidamente justificados.

La infracción de lo dispuesto en esta Ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y, en su caso, a la revocación de la autorización.

i Pág. 22170

boc.cantabria.es
CVE-2019-7819

Artículo 4º. Consecuencias de la infracción de esta Ordenanza
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/9/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha05/09/2019

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones3575

Primera edición04/01/2010

Ultima edición03/05/2024

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