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Boletín Oficial de Cantabria del 4/7/2019 - Ordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
JUEVES, 4 DE JULIO DE 2019 - BOC NÚM. 128
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE SANTANDER
CVE-2019-5849
Noticación de sentencia 18/2019 en juicio verbal 64/2018.
SENTENCIA Nº 000018/2019
En Santander, a 11 de enero de 2019.
Vistos por Javier Gómez Hernández, magistrado juez del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Santander, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el número 64 del año 2018, a instancia de doña Stela Ruiz Oceja, procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don JESÚS MARÍA JUNCAL FERNÁNDEZ, como administrador de "EL ALMACÉN DE VESI, S.L", bajo la defensa de la letrada doña Ana Juncal Ruiz, contra don BERNABÉ AJA ORTIZ, en situación de rebeldía procesal, procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución:
FALLO
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por "EL ALMACÉN DE VESI, S.L"
contra don BERNABÉ AJA ORTIZ, debo condenar y CONDENO al citado demandado a abonar al demandante la cantidad de 4.235 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda, y los intereses legales incrementados dos puntos desde esta sentencia, con condena en costas al demandado.
Contra esta resolución cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Tribunal, por escrito, en plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a la noticación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
La admisión de dicho recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO DE SANTANDER número 3857000003006418 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y rmo.
El magistrado.
PUBLICACIÓN.- De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, rmada la sentencia por el juez que la dictó, se acuerda por el señor/señora letrado/a de la Administración de Justicia su noticación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la ocina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe.
El magistrado-juez, Javier Gómez Hernández.
2019/5849
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CVE-2019-5849
Santander, 11 de enero de 2019.
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