Boletín Oficial de Cantabria del 10/5/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 10 DE MAYO DE 2019 - BOC NÚM. 89

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE SANTANDER
CVE-2019-4015

Noticación de sentencia 164/2019 en procedimiento de familia.
Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 760/17

Doña Luisa Araceli Contreras García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santander, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, a instancia de LISARDO PÉREZ
JIMÉNEZ, frente a MARCELA PÉREZ JIMÉNEZ, en los que se ha dictado sentencia de fecha 29
de abril de 2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA nº 000164/2019
En Santander, a 29 de abril de 2019.
Vistos por mí, Ramón San Miguel Laso, juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santander y su partido, los autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado con el número 760/17, a instancia de D. Lisardo Pérez Jiménez, representado por el procurador D. Alfredo José Vara del Cerro y defendido por el letrado D. Alberto Herrero Helguera, contra Dña. Marcela Pérez Jiménez, en situación procesal de rebeldía; cuyos autos versan sobre regulación de medidas paterno-liales
FALLO
Que estimando la demanda deducida por el procurador Sr. Vara, en nombre y representación de D. Lisardo Pérez Jiménez, contra Dña. Marcela Pérez Jiménez, debo adoptar y adopto las siguientes medidas:
1.- Corresponde a ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad responsabilidad parental.
2.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo al padre.
3.- La madre deberá abonar al padre, como pensión de alimentos a favor del hijo, en la cuenta que aquel designe, por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de CIENTO CINCUENTA euros 150 €, dicha cantidad se actualizará el primer mes de cada año de conformidad con el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.
Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que, en su caso, deberá interponerse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su noticación.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certicación a los autos, lo pronuncio, mando y rmo.

Santander, 2 de mayo de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia, Luisa Araceli Contreras García.
2019/4015

i Pág. 12435

boc.cantabria.es
CVE-2019-4015

Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a MARCELA PÉREZ JIMÉNEZ, en ignorado paradero, libro el presente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 10/5/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha10/05/2019

Nro. de páginas307

Nro. de ediciones3576

Primera edición04/01/2010

Ultima edición06/05/2024

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