Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 15 DE MARZO DE 2019 - BOC NÚM. 53

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE SANTANDER
CVE-2019-2217

Noticación de resolución en procedimiento de ejecución de títulos judiciales 113/2018.

Don Miguel Sotorrío Sotorrío, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 3 de Santander.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de ejecución de títulos judiciales, con el número 0000113/2018 a instancia de TOMÁS DÍEZ FERNÁNDEZ frente a OBRAS
Y CONSTRUCCIONES OBJETIVO 2007, S. L., en los que se ha dictado resolución de fecha 27/02/19, del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
Declarar a la ejecutada OBRAS Y CONSTRUCCIONES OBJETIVO 2007, S. L., en situación de INSOLVENCIA TOTAL, que se entenderá, a todos los efectos, como PROVISIONAL, para hacer pago a los trabajadores y por las cantidades que a continuación se relacionan:
TOMÁS DÍEZ FERNÁNDEZ por importe de 5.872,71 euros.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su noticación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander número 3876000064011318 a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneciario del régimen público de Seguridad Social, sea beneciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A. Decimoquinta de la LOPJ.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y rmo. Doy fe.
El letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a OBRAS Y CONSTRUCCIONES OBJETIVO 2007, S. L. en ignorado paradero, libro el presente.
Santander, 7 de marzo de 2019.
El letrado de la Administración de Justicia, Miguel Sotorrío Sotorrío.

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CVE-2019-2217

2019/2217

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas143

Nro. de ediciones3580

Primera edición04/01/2010

Ultima edición10/05/2024

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