Boletín Oficial de Cantabria del 28/1/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

LUNES, 28 DE ENERO DE 2019 - BOC NÚM. 19

en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suciente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de esta.
Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.
Requerir a TRANSINMEDIA EXPRES, SL a n de que en el plazo de TRES DÍAS, manieste relacionadamente bienes y derechos sucientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no vericarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a n de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de TRANSINMEDIA EXPRES, SL, despachos que se remitirán a las ocinas de colaboración correspondientes.
Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal n, surtirán plenos efectos y las noticaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la noticación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneciario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 4626000064016418 abierta en SANTANDER, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 SocialRevisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso"
seguida del "31 Social-Revisión de resoluciones Letrado de la Administración de Justicia". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especicar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".
Y para que sirva de noticación en legal forma a TRANSINMEDIA EXPRES, S. L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Ocial de la Provincia de CANTABRIA.

Valladolid, 11 de enero de 2019.
La letrado de la Administración de Justicia, Carmen Olalla García.
2019/504

i Pág. 2052

boc.cantabria.es
CVE-2019-504

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán jando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Ocina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 28/1/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha28/01/2019

Nro. de páginas339

Nro. de ediciones3579

Primera edición04/01/2010

Ultima edición09/05/2024

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