Boletín Oficial de Cantabria del 15/1/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 15 DE ENERO DE 2019 - BOC NÚM. 10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE MEDIO CUDEYO
CVE-2019-93

Noticación de sentencia en juicio verbal 121/2018.

Doña Inés Álvarez de Soto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Medio Cudeyo.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal 250.2, a instancia de RAIMUNDO PÉREZ LIAÑO, frente a DAVID MORENO MENÉNDEZ, en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de 15 de noviembre de 2018, sentencia, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Medio Cudeyo, a 15 de noviembre de 2018.
Vistos por D. Enrique Quintana Navarro, magistrado titular de este Juzgado, los autos núm.
121/2018 sobre JUICIO VERBAL, promovido por RAIMUNDO PÉREZ LIAÑO, representado por el procurador Sr. Ruiz Pérez y asistido del letrado Sr. Calvo Calleja, contra DAVID MORENO
MENÉNDEZ, declarado en situación procesal de rebeldía.
FALLO
ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta en el presente procedimiento por RAIMUNDO PÉREZ LIAÑO, representada por el procurador Sr. Ruiz Pérez, contra DAVID MORENO
MENÉNDEZ, declarado en situación procesal de rebeldía.
Condeno a David Moreno Menéndez a abonar a Raimundo Pérez Liaño la cantidad de 4.468,33 euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 576 LEC.
Condeno en costas a David Moreno Menéndez.
NOTIFÍQUESE a las partes la presente resolución advirtiendo no ser rme la misma, pudiéndose interponer RECURSO DE APELACIÓN en un plazo de 20 DÍAS a contar desde el siguiente a su noticación.
De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, junto con la interposición del recurso de apelación deberá acreditarse la constitución de un depósito de 50 euros efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, sin el cual el referido recurso será inadmitido a trámite. Y todo ello sin perjuicio del abono de las tasas que, en su caso, resulten procedentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Únase a las actuaciones testimonio de la presente resolución y archívese el original en el legajo de sentencias de este Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, juzgando denitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y rmo.

Medio Cudeyo, 11 de diciembre de 2018.
La letrada de la Administración, Inés Álvarez de Soto.
2019/93

i Pág. 962

boc.cantabria.es
CVE-2019-93

Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a DAVID MORENO MENÉNDEZ, en ignorado paradero, libro el presente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/1/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha15/01/2019

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3574

Primera edición04/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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