Boletín Oficial de Cantabria del 10/1/2019 - Ordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

JUEVES, 10 DE ENERO DE 2019 - BOC NÚM. 7

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE CASTRO URDIALES
CVE-2018-10872

Noticación de sentencia 128/2018 en juicio verbal 489/2017.

Doña Cristina Suárez Prieto, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Castro Urdiales Cantabria.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento juicio verbal, a instancia de la entidad CUATRECASAS GONALVES PEREIRA, S. L.P., frente a D. CARLOS
MANUEL DE AZÚA BREA, en los que se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2018, del tenor literal siguiente:
"SENTENCIA NÚMERO 128/2018.
En Castro Urdiales, a 23 de julio de 2018.
Vistos por el Ilmo./a D./Dña. Maria Dolores Martinez Melón, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 Civil de Castro Urdiales y su Partido, los presentes autos de juicio verbal 250.2 nº 489/2017 seguidos ante este Juzgado, a instancia de CUATRECASAS GONALVES PEREIRA, S. L.P representado por el procurador D./Dña. BEATRIZ UNZUETA
CRESPO y asistido por el letrado D. Plácido Molina Serrano contra CARLOS MANUEL DE AZUA
BREA declarado en rebeldía procesal sobre Obligaciones.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demandada formulada por el procurador de los Tribunales BEATRIZ UNZUETA CRESPO en nombre y representación de Cuatrecasas Gonalves Pereira, S. L.P, frente a Carlos Manuel de Azúa Brea condenando a este a que abone a la actora en la cantidad de 2.957,68 euros. Cantidad a la que se aplicará el interés legal por mora desde la comunicación fehaciente del devengo de la deuda, 4 de octubre de 2016, hasta el dictado de esta sentencia. Desde la presente sentencia devengará los intereses procesales del art. 576 LEC.
Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros artículo 455.1
de la LEC según la modicación introducida por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y rmo.
La juez.

Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos contenidos en la misma al demandado D. CARLOS MANUEL DE AZÚA BREA, en ignorado paradero, libro el presente.
Castro Urdiales, 10 de diciembre de 2018.
La letrada de la Administración de Justicia, Cristina Suárez Prieto.
2018/10872

i Pág. 693

boc.cantabria.es
CVE-2018-10872

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior sentencia por el sr. juez que la suscribe encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública.
Doy fe."

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 10/1/2019 - Ordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

PaísEspaña

Fecha10/01/2019

Nro. de páginas158

Nro. de ediciones3577

Primera edición04/01/2010

Ultima edición07/05/2024

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