Boletín Oficial de Cantabria del 29/7/2022 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 29 DE JULIO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 33

Cuarto. Financiación de las actuaciones.
1. Las subvenciones previstas en esta orden estarán financiadas hasta un máximo de 7.600.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.261A.486 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria siempre que exista crédito adecuado y suficiente, y de acuerdo con la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad 2022: 2.800.000 euros.
Anualidad 2023: 3.800.000 euros.
Anualidad 2024: 1.000.000 euros.
Esta distribución por anualidades tiene carácter estimativo y se podrá reajustar en función de las solicitudes y atendiendo al ritmo de las justificaciones presentadas.
Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrá aplicar a la concesión de subvenciones una cuantía adicional, sin necesidad de una nueva convocatoria.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión.

Quinto. Personas beneficiarias de las ayudas.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos estipulados en el apartado quinto de la Orden de Convocatoria.

Sexto. Cuantía de la ayuda.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de la cesión.

En el caso de solicitantes que estén en condiciones de acceder a un alquiler o cesión de vivienda o habitación, el importe de la subvención estará condicionado al importe mensual de la renta o precio de cesión que conste en el correspondiente contrato, que se deberá formalizar en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención. En la resolución de concesión se fijará inicialmente la cuantía de 250 euros. Si la renta o precio de cesión fuese inferior la subvención se adaptará a la renta o precio de cesión.

i Pág. 688

boc.cantabria.es
CVE-2022-5954

En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda puede superar el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión que conste en el contrato. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el 100 % de la renta arrendaticia o del precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 29/7/2022 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha29/07/2022

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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