Boletín Oficial de Cantabria del 30/9/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 79

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2021-8269

Decreto 80/2021, de 30 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a empresas y autónomos del sector del ocio nocturno de Cantabria.

Las circunstancias extraordinarias provocadas por la COVID-19 han originado una crisis sanitaria de enorme magnitud que continúa afectando intensamente a la sociedad, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por esta crisis.
En este sentido, con el fin de contribuir a minimizar los efectos económicos derivados de las sucesivas medidas adoptadas por las Administraciones para contener la propagación de la epidemia causada por la COVID-19, la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio considera necesario articular un nuevo régimen de ayudas directas dirigidas, en este caso, a apoyar el mantenimiento de la actividad del sector del ocio nocturno, que sin duda constituye uno de los más afectados por las citadas medidas, dada la imposibilidad de abrir sus locales.
Desde un punto de vista normativo, el artículo 22.3.c de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública o cuando las características especiales de la persona beneficiaria o de la actividad subvencionada excluyan la posibilidad de acceso a cualquier otro interesado, haciendo inexistente la concurrencia competitiva.
Pues bien, las razones expuestas justifican la concesión directa de las ayudas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
En efecto, la concesión de estas ayudas se articula a través de un procedimiento de concesión directa que permite su aprobación sin el establecimiento de un orden de prelación ni de prorrateo entre sus solicitantes. En definitiva, el solicitante de estas subvenciones que reúna todas las condiciones para su concesión, por el hecho de reunir los requisitos exigidos, adquirirá el derecho a la subvención. La actual coyuntura aconseja el establecimiento de procedimientos ágiles y eficaces que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las personas beneficiarias.
En su virtud, a propuesta del Sr. Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de septiembre, DISPONGO
Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

i Pág. 3410

2. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan en Cantabria la actividad económica a que se refiere
CVE-2021-8269

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a paliar el impacto económico producido en el sector del ocio nocturno como consecuencia de la permanencia de las limitaciones impuestas para contener la pandemia originada por la COVID-19.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 30/9/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha30/09/2021

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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