Boletín Oficial de Cantabria del 30/3/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 30 DE MARZO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 24

En su virtud, dadas las razones de urgencia, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública RESUELVO
Primero. Modificación de la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Se añade un apartado 3 al apartado octavo con la siguiente redacción:
"3.- A los efectos de reforzar las capacidades en materia de prevención y control de la enfermedad, diagnóstico temprano, atención a los casos y vigilancia epidemiológica, podrá acordarse la movilidad temporal del personal que, en atención a su titulación universitaria en el área de ciencias de la salud, preste servicios en cualesquiera entidades del sector público sanitario de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de resultar destinado en la Dirección General de Salud Pública.
La movilidad podrá ser acordada por el Consejero de Sanidad, en su condición de autoridad sanitaria, a propuesta motivada de la Dirección General de Salud Pública, por períodos de seis meses prorrogables, sin perjuicio de su finalización anticipada en caso de desaparecer las causas que la justificaron.
El personal movilizado conservará el vínculo jurídico originario con su empleador, sin perjuicio del ejercicio de la potestad organizativa de la Dirección General de Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio y de las medidas en materia de prevención de riesgos laborales que resulten aplicables al personal de dicho órgano directivo.
El personal movilizado continuará percibiendo las retribuciones del puesto de origen a través de su empleador, sin perjuicio del derecho a las indemnizaciones por desplazamiento que, en su caso, correspondan".
Segundo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Tercero. Recursos.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Santander, 30 de marzo de 2021.
El consejero de Sanidad, CVE-2021-2908

Miguel Javier Rodríguez Gómez.
2021/2908

i Pág. 1402

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 30/3/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha30/03/2021

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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