Boletín Oficial de Cantabria del 24/3/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 24 DE MARZO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 22

1.DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
CVE-2021-2646

Ley Orgánica 2/2021, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30
de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.

Ley Orgánica 2/2021, 23 de marzo, de reforma de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria, para la eliminación del aforamiento de los Diputados y Diputadas del Parlamento y del Presidente y Consejeros del Gobierno.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
PREÁMBULO
El artículo 58.1.a del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, establece que la reforma del Estatuto se debe ajustar a un procedimiento que comienza con la iniciativa de reforma que podrá ser impulsada por el Gobierno, por el Parlamento de Cantabria con el apoyo de un tercio de los miembros, o por las Cortes Generales.
En este sentido, los Grupos Parlamentarios firmantes de esta iniciativa y que representan la totalidad de los miembros del Parlamento de Cantabria han decidido proceder a dar cumplimiento a la Proposición no de Ley nº 9L/4300-0018, aprobada por el Pleno en su sesión de 3 de noviembre de 2015, en la que se acuerda reformar los artículos 11 y 20 del Estatuto en relación con el fuero procesal especial del Presidente de Cantabria, de los restantes miembros del Gobierno y de todos los diputados del Parlamento de Cantabria.

Es necesario que los parlamentarios dispongan de garantías funcionales y prerrogativas vinculadas al ejercicio de su función -como la inviolabilidadpara que se garantice el libre y correcto ejercicio de su labor representativa, así como la correcta conformación de la voluntad popular en el seno de la institución parlamentaria. Pero no lo es menos que la sociedad actual, con un Poder Judicial independiente, nada tiene que ver con la de los siglos XVIII y XIX, en la que unos privilegios procesales garantizaban la labor de los parlamentarios, frente al poder del juez o de los gobernantes, y ello hoy carece de sentido.

i Pág. 1381

boc.cantabria.es
CVE-2021-2646

En pleno siglo XXI es difícil fundamentar la existencia de fueros judiciales especiales al margen del juez ordinario predeterminado por la ley, recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española de 1978, y que afecta a más de 10.000 personas en España. De estas, solo 1.500 son diputados o miembros de los Gobiernos Autonómicos, pero en su condición de representantes políticos se entiende necesaria una reconsideración de esta prerrogativa, del fuero procesal especial, que al carecer de justificación jurídica y social, es recomendable eliminar con un carácter ejemplarizante, para todos aquellos que han sido elegidos directa o indirectamente por los ciudadanos.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 24/3/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha24/03/2021

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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