Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2021 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 15 DE MARZO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 21

1- Adaptar la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria entre las 23:00 y las 6:00 horas.
2- Mantener la limitación a la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Todo ello sin perjuicio, de que "dado el elevado grado de incertidumbre, la aparición de nuevas señales y alarmas en los informes de inteligencia epidemiológica y evaluaciones de riesgo, así como signos de posible cambio de tendencia en los indicadores adicionales estas actuaciones de respuesta podrán ser revisadas en cualquier momento de acuerdo con la situación epidemiológica".
El artículo 5 del Real Decreto 926/2020, tras establecer con carácter general una limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 23:00 y las 6:00 en su apartado primero, establece en el segundo de los apartados una habilitación al presidente de cada comunidad autónoma para determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma. La eficacia de dicha medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.
Por ello, a la vista de las medidas propuestas y de las que están desplegando efectos en Cantabria, en uso de las facultades que me confieren los artículos 5,6, 9 y 10 en relación con el artículo 2.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, en la condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO
Primero. Limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.- Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2.
2.- Mediante resolución del consejero de Sanidad se adoptarán las medidas sanitarias precisas en materia de limitación del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público a los efectos de asegurar el cumplimento de lo dispuesto en el apartado anterior.
Segundo. Limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.- Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

c Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

CVE-2021-2306

a Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

boc.cantabria.es
2/3

b Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

i Pág. 1377

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/03/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031