Boletín Oficial de Cantabria del 12/3/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 12 DE MARZO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 20

Artículo 9. Justificación y pago de la subvención.
La justificación de la concurrencia de los requisitos para ser beneficiario se realizará con carácter previo a su concesión, mediante la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de este Decreto. La subvención, una vez concedida, se abonará en un único pago mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
El cumplimiento de las referidas obligaciones será comprobado de oficio por SODERCAN, S. A., que se reserva el derecho de realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento del indicado fin.
Artículo 11. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en los artículos 37.4 y 38 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de dicha ley.
Artículo 12. Seguimiento y control de la subvención.
SODERCAN, S. A. podrá efectuar cuantas comprobaciones e inspecciones considere necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidas en este Decreto. A tal fin, la persona beneficiaria de la subvención facilitará las comprobaciones necesarias para garantizar el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la correcta aplicación de los fondos percibidos. Asimismo, estará obligado a facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre protección de datos.
Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Titulo IV de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 14. Obligación de colaboración.
Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que correspondan a SODERCAN, S. A., a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan atribuidas funciones de control.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

El presidente del Gobierno de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
El consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, Francisco Javier López Marcano.
2021/2228

i Pág. 1375

boc.cantabria.es
CVE-2021-2228

Santander, 12 de marzo de 2021.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 12/3/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha12/03/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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