Boletín Oficial de Cantabria del 12/2/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 12 DE FEBRERO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 11

"alto" o "extremo". Durante los días 8 al 10 de febrero, el nivel global se ha mantenido "alto", 3 de los 4 indicadores de incidencia han seguido en nivel "extremo" al igual que la ocupación de UCI.
Las medidas adoptadas hasta el momento han demostrado su eficacia en la reducción de los indicadores epidemiológicos y la presión asistencial sobre el Servicio de Salud".
Por ello, "se propone prorrogar por un plazo de 30 días naturales la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno y la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tal como figura en el Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma".
Los objetivos generales de estas medidas son "disminuir el impacto de los factores de riesgo de la transmisión disminuyendo la probabilidad de exposición a los mismos, evitando la generación de situaciones donde pueda concurrir y minimizando el riesgo cuando estos ocurran".
Y se justifican epidemiológicamente de acuerdo con las evidencias apuntadas por el Centro Europeo de Control de Enfermedades, de que el contacto estrecho de las personas en la movilidad incrementa la probabilidad de transmisión; que las restricciones de la movilidad, están fuertemente asociadas con la reducción del número básico de reproducción instantáneo Rt;
y la eficacia para el control de situaciones de transmisión comunitaria de adopción de medidas tendentes a disminuir las interacciones físicas estrechas en un horario nocturno.
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 2.3 en relación con los artículos 5,6,9 y 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO
Primero. Prórroga de limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fija la limitación de circulación de personas en horario nocturno y de limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma queda prorrogada desde las 0:00 horas del 15 de febrero, durante un plazo de 30 días naturales, hasta las 0:00 horas del 17 de marzo de 2021, pudiendo prorrogarse nuevamente, modificarse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.
Segundo. Recursos.
Contra el presente Decreto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.
Santander, 12 de febrero de 2021.
Miguel Ángel Revilla Roiz.
2021/1245

i Pág. 98

boc.cantabria.es
CVE-2021-1245

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 12/2/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha12/02/2021

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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