Boletín Oficial de Cantabria del 5/2/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 5 DE FEBRERO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 10

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2021-971

Decreto 17/2021, de 4 de febrero, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.

El Decreto 3/2021, de 25 de enero, de Reorganización de Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece una nueva distribución de las competencias lo que conlleva una reordenación organizativa de las mismas.
La Disposición Final Primera del Decreto 3/2021, de 25 de enero, encomienda al Consejo de Gobierno la realización de las modificaciones organizativas que sean precisas para la ejecución de las citadas previsiones.
El artículo 74 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia.
Asimismo, el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.
En su virtud, a propuesta de los consejeros de Educación y Formación Profesional y de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de febrero de 2021, DISPONGO
Artículo primero. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Se suprime como órgano directivo de la Consejería de Educación y Formación Profesional la Dirección General de Turismo.
Artículo segundo. Modificación parcial de la estructura básica de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio.
1. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la Dirección General de Turismo.
2. La Dirección General de Turismo ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y demás legislación aplicable. Específicamente le corresponde a la Dirección General de Turismo, y en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de turismo:
a La dirección, coordinación y supervisión de las actividades y de los recursos correspondientes a su área de competencia.

4. La Subdirección General de Turismo ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración
CVE-2021-971

b La planificación, ordenación, control y promoción del sector turístico de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo previsto en los Decretos de transferencias aprobados en esta materia y las atribuidas por la normativa sectorial competente en la materia.

boc.cantabria.es
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3. Se crea como órgano directivo de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio, la Subdirección General de Turismo.

i Pág. 89

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/2/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/02/2021

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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