Boletín Oficial de Cantabria del 27/1/2021 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 27 DE ENERO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 8

1.DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
CVE-2021-692

Decreto 5/2021, de 27 de enero, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se establecen limitaciones de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, de permanencia de personas en lugares de culto y, de entrada y salida de personas, en los términos municipales de Laredo, Santa María de Cayón, Colindres y Polanco, en el ámbito territorial de Cantabria.

El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 establece en su artículo 2.2 que la autoridad delegada competente en cada comunidad autónoma será quien ostente la presidencia; y concreta en el artículo 2.3 que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11, sin que sea precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni resulte de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativo.
El artículo 6 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de las comunidades autónomas o en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma, y, el artículo 7 del citado Real Decreto, establece una regulación de la limitación de la permanencia de grupos en espacios públicos y privados.
Por otra parte, el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, establece una regulación de la limitación a la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
Al amparo de dicha determinación despliega eficacia en Cantabria desde el 7 de noviembre de 2020 la limitación de aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados tras la publicación del Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se limita la permanencia de personas en lugares de culto.

i Pág. 74

Visto el informe de la Dirección General de Salud Pública de fecha 27 de enero de 2021, en el que, entre otros extremos, se indica que, durante la semana del 18 al 24 de enero, los indicadores de la situación epidemiológica, particularmente los referidos a la incidencia de casos por cien mil habitantes, se mantienen en niveles "extremos" y los indicadores sanitarios, ocupación hospitalaria y de UCI, se encuentran en un nivel "alto" o "extremo". El análisis realizado de su evolución durante las dos últimas semanas muestra que los indicadores epidemiológicos incidencia acumulada o incidencia acumulada en mayores de 65 años actualmente se encuentran al alza. Del mismo modo, el nivel de riesgo de los indicadores asistenciales ha aumentado durante las dos últimas semanas y desde el día 22 la ocupación de UCI vuelve a encontrarse en nivel 4 de riesgo. En consecuencia, según los criterios del documento Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19 y como ya se establece en informes previos informe para la semana del 11 al 17 de enero, Cantabria permanece desde el 11 de enero en un nivel de alerta 4.

CVE-2021-692

La eficacia de las medidas previstas en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de acuerdo con lo establecido en su artículo 9, queda condicionada a la previa determinación de su aplicación por la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma y tendrá una duración no inferior a siete días naturales.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 27/1/2021 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha27/01/2021

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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