Boletín Oficial de Cantabria del 26/3/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 26 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 21

Y todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo de 2020, por el que se decreta el estado de alarma que dispone que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del Estado de Alarma.
Por todo lo expuesto anteriormente, y en virtud de las competencias que el artículo 35.f de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, confiere a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda,
DISPONGO
Artículo 1. Ampliación de los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones.
Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones de los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se amplían por período de 1 mes respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo.
Artículo 2. Presentación telemática.
Las medidas anteriores se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos tributos por medios telemáticos.
Artículo 3. Habilitaciones al director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Al objeto de minimizar, en la medida de lo posible, la asistencia presencial a las oficinas de la Administración Tributaria se habilita al director de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, adopte las medidas oportunas, priorizando la atención telefónica o a través de los correos electrónicos habilitados al objeto.
Artículo 4. Habilitaciones a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Se habilita a la presidenta de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos para la presentación de las declaraciones o autoliquidaciones de los tributos propios, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.
Disposición Adicional Única
Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

i Pág. 782

boc.cantabria.es
CVE-2020-2565

La presente Orden, por obvias razones de urgencia, derivada de la emergencia creada por la evolución y expansión del coronavirus, y motivada, en especial, por graves razones de interés público, prescinde de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 26/3/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha26/03/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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