Boletín Oficial de Cantabria del 14/2/2020 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 14 DE FEBRERO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 4

b La necesidad y oportunidad de su aprobación.
La necesidad viene dada por la decisión de dotar al sector de una normativa consensuada y asumida por los sectores implicados, que pueda resolver problemas existentes en un ámbito en que de forma mayoritaria los centros están integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales y por tanto, prestan un servicio público, no solo a las personas mayores o con discapacidad, sino a otras personas que se encuentran en riesgo de exclusión social, y cuya eficiencia depende de la actuación coordinada de Administración y de los agentes del sector.
c Los objetivos de la norma.
Además de lo ya expuesto, sustancialmente la futura Orden contemplará en un solo texto los requisitos materiales y funcionales que actualmente se contemplan para los centros de servicios sociales, y los requisitos para la acreditación de los mismos, exigiéndose con carácter general para todo tipo de centros alguno de los requisitos que actualmente lo son de acreditación, por entender que los usuarios de todos los centros son merecedores por igual de una prestación en términos de calidad, y la acreditación estaría referida primordialmente a la protocolización de determinadas actividades. Se pretende establecer una estructura de los centros que permita una mayor convivencia entre las personas usuarias y una mejor atención de las personas usuarias. Además se prevé contemplar ratios únicas de personal en las distintas categorías profesionales para los centros de personas mayores y con discapacidad, unificando las que antes se exigían como requisitos mínimos de autorización y como requisitos para obtener la acreditación.
d Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Considerando que la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales en su artículo 78 atribuye la regulación de las condiciones de autorización de los centros al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que en consecuencia el rango normativo, tanto en autorización como en acreditación queda fijado por las normas que actualmente las regulan, no se contempla alternativa no regulatoria de las materias de referencia.
Santander, 12 de febrero de 2020.
El director general de Políticas Sociales, Julio Soto López.

CVE-2020-1381

2020/1381

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 14/2/2020 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha14/02/2020

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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