Boletín Oficial de Cantabria del 30/12/2019 - Extraordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
LUNES, 30 DE DICIEMBRE DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 76
1. Referencia a los sujetos y los buques declarados responsables de la comisión de cualesquiera infracciones, con indicación de los siguientes extremos:
Buque: Nombre, matrícula, folio, IMO en caso de tenerlo y Puerto Base.
Armador: Nombre, NIF y DNI, número de licencia.
Patrón: Nombre, DNI.
Persona física: Nombre, DNI.
Personas jurídicas: Razón social, NIF.
2. Infracción que se estima probada, con indicación de los siguientes extremos:
Número de Expediente, precepto infringido, fecha de la infracción, fecha del acta o denuncia, fecha del acuerdo de inicio del expediente sancionador, medidas provisionales adoptadas.
3. Sanción aparejada, tanto la principal, como las accesorias, en su caso, con indicación de:
Fecha de Resolución sancionadora, sanción económica, sanciones accesorias en su caso.
4. Carácter provisional de la inscripción, en su caso, cuando no sea firme, indican-do la fecha de interposición del recurso.
5. Número de puntos asignados que apareja esta sanción.
6. Fecha de la resolución donde se determinen estos extremos.
7. Fecha de prescripción de la sanción, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Datos especialmente protegidos: infracciones y sanciones.
c.2 Sistema de tratamiento: Automatizado.
d Comunicaciones de los datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o las categorías de destinatarios y legislación aplicable: al Registro Nacional de In-fracciones Graves a la Política Pesquera Común gestionado por la Secretaria General de Pesca en aplicación del artículo 4.2 del Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
e Transferencias Internacionales previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: no están previstas.
f Modificación del fichero: se habilita a la Consejería con competencia en materia de pesca para la modificación del fichero mediante Orden.
g Órganos responsables del fichero: Dirección General de Pesca y Alimentación.
h Servicios o unidades ante los que pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Pesca. C/ Albert Einstein, 2 PCTCAN- 39011
Santander.
i Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible de acuerdo con lo establecido en el título VIII del RLOPD: Medio.
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