Boletín Oficial de Cantabria del 14/11/2019 - Extraordinario
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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
JUEVES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 70
d Llevar a efecto los procesos de evaluación educativa, tanto de centros educativos como evaluaciones diagnósticas del alumnado y de los procesos de acreditación de la formación docente.
e Además, tiene encomendadas las funciones establecidas en la norma específica reguladora de la Inspección de Educación, de acuerdo a la legislación vigente en esta materia.
f El ejercicio de las funciones en materia de Enseñanzas Artísticas de Régimen Especial, en Música y Danza, que venían siendo ejercidas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente".
Artículo segundo. Modificación del artículo 5 del Decreto 106/2019, de 23 de julio.
1. Se renumeran los apartados 7 al 14 que pasaran a ser apartados del 8 al 15.
2. Se añade un nuevo punto 7 al artículo 5 del Decreto 106/2019, de 23 de julio, con la siguiente redacción:
"7. La Subdirección General de Patrimonio Cultural, adscrita anteriormente a la Dirección General de Cultura pasa a depender de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Memoria Histórica".
Artículo tercero. Modificación del artículo 8 del Decreto 106/2019, de 23 de julio.
Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 8 que queda como sigue:
"5. La Dirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios ejercerá las competencias genéricas expresadas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:
a La dirección estratégica, supervisión y control de los sistemas y tecnologías de la información del conjunto del Sistema Sanitario Público, exclusivamente en el ámbito funcional del Servicio Cántabro de Salud.
b La dirección y desarrollo de políticas de planificación sanitaria, evaluación de tecnologías sanitarias y transformación digital, implementando para ello adecuados sistemas de información sanitaria, desarrollos de e-health y m-health y aplicaciones de inteligencia artificial en salud, exclusivamente en el ámbito funcional del Servicio Cántabro de Salud.
c La dirección y desarrollo de la política de atención al usuario, en particular la tramitación de quejas, sugerencias y reclamaciones de los ciudadanos en su relación con el Sistema Autonómico de Salud y el establecimiento de cauces de colaboración con las asociaciones de enfermos, familiares y usuarios de los servicios sanitarios, fomentando sistemas de participación y coordinación.
d Cualesquiera otras análogas a las anteriores o que le atribuya la normativa vigente.
También se da una nueva redacción al apartado 6 del artículo 8 que queda como sigue:
6. La Subdirección General de Transformación Digital y Relaciones con los Usuarios ejercerá las competencias genéricas previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en las demás disposiciones legales y reglamentarías.
a La coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General que desarrollen funciones en su ámbito competencial.
b La coordinación de programas y planes en materia de sistemas y tecnologías de la información e innovación y relaciones con los usuarios, exclusivamente en el ámbito funcional del Servicio Cántabro de Salud.
c Las demás competencias que pueda encomendarle el Director General".
i Pág. 3959
boc.cantabria.es
CVE-2019-10120
Específicamente le corresponderán las siguientes competencias:
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