Boletín Oficial de Cantabria del 20/9/2019 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 52

nes de suministro de información que desarrolla la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el punto 3.1.b no obliga a prestar la conformidad o disconformidad antes del 20 de enero de 2020 con las facturas que hubieran tenido entrada en el Registro Contable de Facturas en adelante, R.C.F. hasta el 31 de noviembre de 2019, pero sí obliga a introducir la aplicación presupuestaria de dichas facturas, consiguiendo con ello el objetivo de poder formar el estado provisional de la cuenta 413 mediante la cumplimentación antes del 31 de enero de 2020 del modelo A7a exigido por el Ministerio de Hacienda. No obstante, como novedad en esta Orden, sí se produce un acortamiento considerable respecto de la fecha límite establecida para prestar la conformidad o disconformidad con las facturas que hubieran tenido entrada hasta el 31 de diciembre de 2019, fecha que pasa del día 15 de marzo al día 21 de febrero de 2020, tal y como establece el artículo 3.1.1.c. El motivo de este acortamiento es el de posibilitar la cumplimentación del Modelo CIMCA A7a definitivo del 2019 a finales del mes de febrero de 2020, para poder así realizar el cierre definitivo del ejercicio 2019 a mediados de marzo, de manera que resulte posible la implantación del nuevo Sistema de Información Contable SIC3 el día 1 de abril de 2020. Como consecuencia de ello, la fecha límite para el cierre definitivo del ejercicio 2019 regulada en el artículo 3.6, se adelanta tres meses.
También han sido introducidas en la presente Orden las modificaciones, respecto al cierre de años anteriores, que a continuación se mencionan:
La eliminación del envío provisional de los Anexos I y II, quedando redactados el artículo 3.1, apartados 2 y 3, estableciendo un único envío definitivo.
La posibilidad excepcional, recogida en el artículo 4.3.1.9.b, de modificación del importe en la contabilización de una operación de compromiso de gasto en el volcado en el ejercicio corriente.
La regulación del procedimiento de traspaso de aplicaciones en las facturas del R.C.F., establecido en el artículo 4.3.3.
La clarificación del cómputo de plazos en la disposición adicional primera.
La regulación de un régimen de autorizaciones en la asociación de facturas y documentos contables de reconocimiento de obligación, recogido en la disposición adicional cuarta.
El establecimiento de criterios para el pago de documentos de propuesta de mandamiento de pago por devolución de ingresos PMPs, de conformidad con la Orden de 18 de diciembre de 2000, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus sucesivas modificaciones y documentos de reconocimiento de obligación asociados a dichos PMPs, en los supuestos de gastos compartidos y de cesiones parciales y/o múltiples, establecido en la disposición adicional quinta.
Finalmente, mencionar el refuerzo que se hace a lo largo de toda la Orden del principio de unicidad de cada sección presupuestaria, Consejería y Organismo Autónomo, estableciéndose el envío único de la información para cada uno de ellos, frente al envío fraccionado por servicios presupuestarios que se venía produciendo con anterioridad en algunos casos.
En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO
Artículo 1. Presupuesto de gastos.

La petición de la modificación tendrá como fecha límite de entrada en la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en adelante D.G.T.P.P.F. el viernes 4 de octubre de 2019.

CVE-2019-8425

1.1. Operaciones de gasto.

boc.cantabria.es
2/19

1.1.1. Expedientes de modificaciones de crédito.

i Pág. 3336

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 20/9/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha20/09/2019

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930