Boletín Oficial de Cantabria del 26/4/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 26 DE ABRIL DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 22

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2019-3780

Decreto 64/2019, de 25 de abril, por el que se establecen los servicios mínimos que habrán de regir en la huelga convocada para los días 29 y 30 de abril, y 2 y 3 de mayo de 2019, e indenida a partir del 6 de mayo por el Sindicato de Enfermería de Cantabria SATSE.

La convocatoria de huelga, realizada por la organización sindical SATSE, afecta a tres categorías concretas en Atención Primaria Enfermería, Matronas y Fisioterapeutas y al personal de Enfermería de Atención Especializada con guardia localizada de los Servicios de Hemodinámica, Endoscopias, Hospitalización Domiciliaria, Radiología Intervencionista, Transplantes y Perfusionistas.
La convocatoria de huelga establece tres tipos de paros:
Días 29 y 30 de abril y, 2 y 3 de mayo Paros parciales de 8:30 a 10:00 horas, del personal de Enfermería de los Equipos de Atención Primaria.
Paros parciales de 8:00 a 10:00 horas del personal de Enfermería que hacen guardias localizadas de los servicios de Hemodinámica, Endoscopias, Hospitalización Domiciliaria, Radiología Intervencionista, Transplantes y Perfusionistas.
Días 2 y 3 de mayo Paros de 15:00 a 16:00 horas del personal del SUAP y Emergencias-061
A partir del día 6 de mayo:
Huelga indenida del personal anteriormente citado en jornada completa.
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de huelga como derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses. No obstante, el citado artículo 28.2 reserva a que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. No cabe duda que la prestación sanitaria es un servicio esencial que afecta al derecho a la salud de la ciudadanía.
De lo dicho se deriva que la concreción de los servicios esenciales a garantizar supone una limitación del ejercicio del derecho de huelga, que hace necesario e imprescindible una adecuada ponderación de los intereses en juego, para impedir que no quede vacío ninguno de los derechos fundamentales en conicto. A este respecto, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la adopción de medidas que limiten el ejercicio de derechos fundamentales ha de venir presidida por una estricta observancia del principio de proporcionalidad, que es el tomado en consideración a la hora de adoptar la medida de establecimiento de servicios mínimos a la que responde este Decreto.

Para establecer los servicios mínimos, se ha tenido en cuenta los servicios mínimos establecidos en situaciones precedentes, así como la distinta consideración de la convocatoria hasta el 3 de mayo de paros parciales en relación con la convocatoria de huelga indenida a partir del 6 de mayo.

i Pág. 1161

CVE-2019-3780

Se trata, por tanto, de ponderar la concreta convocatoria de huelga en forma de paros parciales y de unas categorías profesionales especícas Enfermería, Matronas y Fisioterapeutas con la garantía de mantenimiento del servicio esencial que supone la prestación sanitaria en Atención Primaria, en el SUAP y en el Servicio de Emergencias 061 y en los concretos servicios de Atención Especializada en que se convoca.

boc.cantabria.es
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 26/4/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha26/04/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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