Boletín Oficial de Cantabria del 15/2/2019 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 15 DE FEBRERO DE 2019 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 2

de una vivienda digna y adecuada es una responsabilidad compartida de todos los poderes públicos, cuyo peso debe recaer esencialmente en las espaldas de las Comunidades autónomas, pero también en las del Estado y en menor medida en las corporaciones locales.
En este sentido, el presente Decreto regula una serie de programas de ayudas, diseñados para llevar a cabo, no sólo la ejecución del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, sino también, la gestión del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y así aprovechar los recursos que el Estado pone, a través del mismo, a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando los objetivos mutuos son coincidentes. Asimismo, establece la posibilidad de conanciación en algunos programas de ayudas, por parte de las corporaciones locales.
II
Con la excepción del programa de ayudas dirigido a la rehabilitación de edicios públicos de titularidad local, que se regula por su propia normativa y cuyo régimen de concesión es el de concurrencia competitiva, el presente Decreto regula todo el resto de las ayudas del Eje 2
del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021, estableciendo los programas en los que se articulan y las actuaciones que serán objeto de subvención, su régimen y el procedimiento para su concesión.
La experiencia adquirida en la tramitación de subvenciones de los diferentes decretos de ayudas de vivienda ha puesto de maniesto la importancia que tiene el procedimiento de concesión en la consecución de los principios de ecacia y eciencia en la gestión, tanto de las ayudas como de los créditos presupuestarios que las nancian.
Por imperativo del artículo 8 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, el procedimiento de concesión de las subvenciones, además de garantizar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación, debe perseguir el ecaz cumplimiento de los objetivos jados al establecer el programa de ayudas y la eciencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Tanto la naturaleza como el variado espectro de beneciarios a quienes van dirigidas las ayudas, dependiendo del programa del que se trate, pone de maniesto la existencia de razones de interés público, social y económico, que justican que las subvenciones aquí reguladas se concedan de forma directa.

En lo que se reere a los programas fomento del parque público de vivienda en alquiler;
fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad; y de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones previstas, se justica en la necesaria celebración previa de un convenio o acuerdo especíco de nanciación para cada actuación, entre la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Ministerio de Fomento y el Ayuntamiento correspondiente, lo que excluye la posibilidad de acceso a las subvenciones a cualquier otro posible interesado, haciendo innecesario el procedimiento de concurrencia competitiva. Una vez celebrados los convenios o acuerdos especícos de nanciación, las subvenciones para las actuaciones objeto del mismo habrán de concederse por el procedimiento de concesión directa a los responsables de dichas actuaciones convenidas que reúnan las condiciones para su obtención, siempre que realicen el comportamiento establecido en este Decreto y cumplan las condiciones y los requisitos en él exigidos.
En lo que se reere a los programas de Ayudas a la compra de vivienda para los jóvenes;
fomento de la mejora de la eciencia energética y la sostenibilidad en viviendas; programa de
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boc.cantabria.es
CVE-2019-1352

El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en los programas de Ayudas al pago del alquiler de vivienda; Ayudas a personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual; se justican en la naturaleza de los beneciarios a los que va dirigido, que son aquellos colectivos especialmente vulnerables y por ende, merecedores de una especial protección e intensidad en las ayudas de este Decreto, denidos en su artículo 2 y en los que por el simple hecho de concurrir en ellos los requisitos para ser considerados beneciarios tendrán, por motivos de interés social, acceso a las ayudas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 15/2/2019 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas166

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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