Boletín Oficial de Cantabria del 14/11/2018 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MIÉRCOLES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2018 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 36

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2018-9955

Decreto 93/2018, de 12 de noviembre, por el que se establecen los servicios mínimos para la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que habrán de regir la jornada de huelga general estatal convocada para el día 16 de noviembre de 2018.

El artículo 496, d de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial establece que el derecho de huelga es uno de los derechos colectivos de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en los términos contenidos en la legislación general del Estado para funcionarios públicos. Su ejercicio estará sujeto a las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la administración de Justicia.
La convocatoria por parte de las organizaciones sindicales CSIF, CCOO, STAJ y UGT de una huelga general estatal en la Administración de Justicia para el día 16 de noviembre de 2018, determina la necesidad de adoptar las medidas proporcionadas y adecuadas que garanticen los servicios esenciales en el ámbito concreto de dicha administración.
En este sentido, se debe armonizar el ejercicio del derecho de huelga reconocido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución con el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez sucientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer un perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos.
Como reiteradamente ha establecido la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no basta para satisfacer las exigencias constitucionales con manifestar ante quienes convocan una huelga qué servicios considera la administración que han de ser garantizados y el personal llamado a prestarlos. La doctrina constitucional sobre el derecho a la huelga ha atribuido especial importancia a la motivación por la autoridad encargada de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, tanto de los que revisten ese carácter como de las medidas necesarias para garantizarlos, en particular, la determinación del personal llamado a prestarlos. Sobre la naturaleza esencial del servicio, no es preciso que el interés que se quiera salvaguardar sea de carácter vital, pues basta con que esté vinculado a la garantía de los derechos fundamentales o libertades públicas o a la de otros bienes especialmente protegidos.
En el caso de la Administración de Justicia ha de evitarse un resultado injusticadamente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 24 de la Constitución y, como reejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos y cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

La jurisprudencia ha considerado esenciales la prestación del servicio de guardia, los juicios orales de causas con preso y las medidas cautelares o provisionales SSTS de 21-12 y 22-3
de 2011, 1-10-2010 y 10-11-2008, entre otras. Esta circunstancia motiva que los Juzgados y las Fiscalías que se encuentren de guardia habrán de contar con toda la dotación de personal que habitualmente presta este servicio. La misma premisa es válida para los médicos forenses pertenecientes al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cantabria. En cuanto a los juicios orales en causas con preso, es admitido pacícamente que no pueden ser suspendidos por causa de la huelga. Por ello, los servicios mínimos contemplan que los Juzgados de lo Penal y las Secciones penales de la Audiencia Provincial estén cubiertos necesariamente por un redu-

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CVE-2018-9955

Atendiendo a las características de la jornada de huelga convocada, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 16 de noviembre de 2018, se deben considerar esenciales aquellos servicios que ineludiblemente deben estar en funcionamiento en cualquier situación para garantizar el servicio público de la Justicia.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 14/11/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha14/11/2018

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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