Boletín Oficial de Cantabria del 22/10/2018 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 22 DE OCTUBRE DE 2018 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 35

La concreción de los servicios esenciales supone una limitación del ejercicio del derecho de huelga lo que hace necesario e imprescindible establecer una adecuada ponderación de los intereses en juego y de ello se derivará que el ejercicio del derecho de huelga cede cuando la huelga pueda ocasionar un mal más grave a la comunidad o al destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial, que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para impedir que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto y aquellos servicios cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. No obstante, ha de destacarse que la adopción de medidas que limiten el ejercicio de derechos fundamentales, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha de venir presidida por una estricta observancia del principio de proporcionalidad cuyo juicio se supera si la medida cumple o supera tres condiciones: si su aplicación es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, "juicio de idoneidad", que no existe una medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, "juicio de necesidad", y por último, si la medida dada es ponderada por derivarse de su aplicación más beneficiosa para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, "juicio de proporcionalidad en sentido estricto", cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones STC 122/1990, 8/1992 y 126/2003.
De lo dicho anteriormente y teniendo en cuenta las características de la convocatoria de huelga en el Servicio de Planes Hidráulicos del Gobierno de Cantabria, los derechos y libertades constitucionalmente protegidos cuya garantía corresponde a los poderes públicos, la prestación de los servicios mínimos esenciales será la que se especifica en el Anexo del presente Decreto.
En su virtud, vista la documentación obrante en el expediente, a propuesta de la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, y al amparo de lo dispuesto en el art. 12.2.e de la Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de octubre de 2018, DISPONGO
Artículo 1.
Deberán mantenerse los servicios mínimos que se determinan en el Anexo del presente Decreto durante las jornadas de huelga convocadas por el Comité de Empresa en el Servicio de Planes Hidráulicos del Gobierno de Cantabria el día 25 de octubre de 2018, desde las 6:00
horas, hasta las 6:00 horas del día 26 de octubre de 2018 y el día 8 de noviembre de 2018, desde las 6:00 horas, hasta las 6:00 horas del 9 de noviembre de 2018.
Artículo 2.
Los centros y dependencias del Servicio de Planes Hidráulicos permanecerán abiertos durante la jornada de huelga convocada.
Artículo 3.

El ejercicio del derecho de huelga comportará las deducciones salariales correspondientes en quienes lo ejerciten.

CVE-2018-9339

La Secretaría General de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social designará a las personas que de conformidad con el Anexo a este Decreto deberán prestar servicio durante las jornadas de huelga.

boc.cantabria.es
2/4

Artículo 4.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 22/10/2018 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha22/10/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones836

Primera edición07/01/2010

Ultima edición26/04/2024

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