Boletín Oficial de Cantabria del 17/3/2011 - Extraordinario

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

GOBIERNO
de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

JUEVES, 17 DE MARZO DE 2011 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 9

9.ELECCIONES
CONSEJO DE GOBIERNO
CVE-2011-3641

Decreto 21/2011, de 10 de marzo, regulador de los medios personales y materiales necesarios para la celebración de elecciones al Parlamento de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley de Cantabria 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones al Parlamento de Cantabria, regula el procedimiento para la elección de los miembros del Parlamento de Cantabria, sin perjuicio de la aplicación de los preceptos contenidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, facultando su disposición adicional segunda al ejecutivo para dictar las normas precisas de desarrollo y ejecución.
Determinada la fecha de la próxima cita electoral por el artículo 10.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, resulta necesario regular diversos aspectos complementarios del proceso electoral que la legislación atribuye al Gobierno de Cantabria.
Asimismo, el hecho de que las elecciones se celebren de forma simultánea con las elecciones locales, obliga a que las mesas electorales sean comunes a ambos procesos electorales, tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Esta circunstancia hace necesario adoptar determinadas soluciones comunes para ambos procesos.
De igual forma también se ha tenido en cuenta la coincidencia de elecciones para fijar las gratificaciones e indemnizaciones al personal participante en el proceso electoral.
En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de marzo de 2011.
DISPONGO
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas establecidas en el presente decreto se aplicarán a las elecciones al Parlamento de Cantabria, que se celebrarán el día 22 de mayo de 2011 de forma simultánea con las elecciones locales.
CAPÍTULO I
MEDIOS MATERIALES
Artículo 2.- Cabinas y urnas.
1.- Las cabinas de votación serán comunes para ambos procesos electorales y se ajustarán al modelo oficial establecido en la legislación del Estado.
2.- Cada mesa electoral dispondrá de una urna para las elecciones al Parlamento de Cantabria, la cual reunirá las características establecidas en la legislación del Estado.

Artículo 3.- Mesas Electorales.
1.- El manual de instrucciones para la actuación de las mesas electorales será común para ambos procesos electorales.

i Pág. 43

boc.cantabria.es
CVE-2011-3641

La urna deberá estar claramente identificada mediante la fijación de sobres de votación, de forma visible, en la parte anterior y posterior de la urna, de modo que no pueda confundirse con la de otro proceso electoral.

1/41

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 17/3/2011 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha17/03/2011

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Marzo 2011>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031