Boletín Oficial de Cantabria del 5/6/2010 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

GOBIERNO
de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

SABADO, 5 DE JUNIO DE 2010 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 12

1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
CVE-2010-8695

Orden PRE/15/2010, de 4 de junio, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del Servicio de Emergencia de Cantabria, S. A. SEMCA, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por las Comisiones Ejecutivas de FSP-UGT, FETE-UGT, FSC-CCOO, FE-CCOO, FSS-CCOO y CSI-F, ha sido convocada huelga que se llevará a efecto el día 8 de junio entre las 0,00 horas y las 24,00 horas y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores del Servicio de Emergencias de Cantabria, S. A. SEMCA, que realiza el servicio de emergencias para la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Si bien la Constitución, en su artículo 28.2, reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Es claro que los trabajadores de la empresa Servicio de Emergencias de Cantabria, S. A., en sus centros de trabajo prestan un servicio esencial para la comunidad, ya que dichas emergencias requieren una respuesta inmediata, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española.

Artículo 1. La situación de huelga de los trabajadores del Servicio de Emergencias de Cantabria, S. A. SEMCA, la cual se llevará a efecto el 8 de junio, entre las 0,00 horas y las 24,00

CVE-2010-8695

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y no habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 43
de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
boc.cantabria.es
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DISPONGO

i Pág. 430

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 5/6/2010 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha05/06/2010

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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