Boletín Oficial de Cantabria del 4/6/2010 - Extraordinario

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Fuente: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

GOBIERNO
de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

VIERNES, 4 DE JUNIO DE 2010 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 11

que la ley que regule el ejercicio de este derecho establezca las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de donde se desprende que el derecho a la huelga no es un derecho absoluto sino limitado y que los límites operan no sólo como derivados directamente de su acomodación con el ejercicio de otros derechos reconocidos y declarados igualmente por la Constitución, sino que también pueden consistir en otros bienes constitucionalmente protegidos. Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados STC 11/1981.
Conforme a las previsiones del artículo 28.2 al hacer referencia a las garantías precisas para asegurar en caso de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, tiene el significado de expresar que el derecho de los trabajadores a defender y promover sus intereses mediante ese instrumento de presión cede cuando con ello se ocasiona o se puede ocasionar un mal más grave que el que los huelguistas sufren. Así, en la medida en la que la destinataria y acreedora de tales servicios esenciales es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los intereses de los destinatarios de los mismos y el derecho de la comunidad a esas prestaciones vitales es prioritario respecto del de la huelga STC 11/1981. De lo dicho se deriva que la concreción de los servicios esenciales supone una limitación del ejercicio del derecho de huelga lo que hace necesario e imprescindible establecer una adecuada ponderación de los intereses en juego y de ello se derivará que el ejercicio del derecho de huelga cede cuando la huelga pueda ocasionar un mal más grave a la comunidad o al destinatario o titular del derecho a la prestación del servicio esencial, que la hipotética falta de éxito de sus reivindicaciones o pretensiones.
Teniendo en cuenta lo anterior y lo establecido en los artículos 28.2 y 37.2 de la Constitución el ejercicio del derecho de huelga debe garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para impedir que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto y aquellos servicios cuya paralización pueda causar perjuicios irreparables a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.
No obstante, ha de destacarse que la adopción de medidas que limiten el ejercicio de derechos fundamentales, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha de venir presidida por una estricta observancia del principio de proporcionalidad cuyo juicio se supera si la medida cumple o supera tres condiciones: si su aplicación es susceptible de conseguir el objetivo propuesto, juicio de idoneidad, que no existe una medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia, juicio de necesidad, y por último, si la medida dada es ponderada por derivarse de su aplicación más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, juicio de proporcionalidad en sentido estricto, cuestión sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en distintas ocasiones STC 122/1990, 8/1992 y 126/2003.
De lo dicho anteriormente y teniendo en cuenta las características de la convocatoria de huelga en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los derechos y libertades constitucionalmente protegidos cuya garantía corresponde a los poderes públicos, es por lo que la prestación del servicio mínimos esenciales será en las siguientes actividades:
En lo que afecta a los servicios sanitarios:
1 En Atención Especializada.
Atención continuada a la Urgencia en todos los ámbitos.
Cuidados críticos: U.C.I., Reanimación, Obstetricia y Neonatología.
Cirugía Oncológica, realizada con anestesia general o loco-regional.
Otras intervenciones quirúrgicas que no sean demorables.
Estudios pre-operatorios programadas que incidan en pacientes cuya intervención quirúrgica está prevista como preferente.

i Pág. 405

boc.cantabria.es
CVE-2010-8645

Atención integral a los pacientes ingresados.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Cantabria del 4/6/2010 - Extraordinario

TítuloBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

PaísEspaña

Fecha04/06/2010

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones838

Primera edición07/01/2010

Ultima edición02/05/2024

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